REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000552
PARTE ACTORA: ciudadana MATILDE MARIA GONZALEZ DE MENDOZA DE SENIOR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-5.019.456.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, DOMINGO MEDINA, PAOLA BRANDO, MIGUEL LÓPEZ Y PEDRO NIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajos los número 12.710, 119.059, 128.661, 131.293, 155.100 y 122.774, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano RAUL SENIOR PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.720.611.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la demanda de divorcio contencioso.
En fecha 30 de mayo de 2013, se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de junio de 2013, la parte actora solicito la devolución del acta de Matrimonio, siendo negado tal pedimento por auto de fecha 17 de junio de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, la parte actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa. En esa misma fecha consignó los emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 25 de junio de 2013, se dejo constancia por secretaria de haberse librado la compulsa a la parte demandada.
En fecha 27 de junio de 2013, compareció la parte actora y desistió del procedimiento.
En fecha 04 de julio de 2013, este Juzgado dictó auto señalo que el abogado Miguel Ángel López no tenia la faculta para desistir.
En fecha 15 de julio de 2013, el alguacil adscrito a este despacho consignó las comulgas en virtud de que no pudo lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 23 de julio de 2013, la representación de la parte actora desistió del procedimiento y consigno instrumento poder.
En fecha 02 de agosto de 2013, la representación de la parte actora desistió del proceso.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia; en el presente caso la parte actora en la presente causa, desistió del procedimiento incoado; ahora bien, el abogado Miguel López, plenamente identificado, tiene la facultad para desistir, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado Miguel López, en los mismos términos y condiciones expuestos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:15 a.m.
EL SECRETARIO,
ASUNTO: AP11-V-2013-000552
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