REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-F-2008-000029
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARYURI JACQUELINE DA SILVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.929.854.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KATHERINE BUSTAMANTE, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.987.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), como Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha tres (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por libelo presentado ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha fecha cuatro (04) de Abril de dos mil ocho (2008), y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS, interpuesta por la ciudadana MARYURI JACQUELINE DA SILVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-19.929.854, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, anotada bajo el Nº 1131, del año 1982, donde manifiesta que existe un error material en cuanto al apellido de la madre, pues el mismo se asentó como LUZ MARIA BETANCOURT “DE DA SILVA”, siendo lo correcto LUZ MARIA BETANCOURT “DA SILVA”.
En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil ocho (2008), se admitió la presente solicitud, y se señalo que el error señalado es de naturaleza material, se ordenaba proceder de forma sumaria previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró la boleta respectiva.
En fecha nueve (09) de Junio del dos mil ocho (2008), el alguacil adscrito a este Juzgado dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actas procesales y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“…En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente…” (Resaltado del Tribunal)

Analizados los medios de prueba que se acompañan a esta solicitud, tales como Acta de nacimiento expedida por la Dirección del Registro Civil Barbacoas Estado Aragua, anotada bajo el Nº 07, folio 09 vto, del año 2007, Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de los padres de la misma, de dichos documentos se puede constatar que en el acta levantada con motivo del nacimiento de la solicitante, existe un cambio en el apellido de la madre de la solicitante, ciudadana LUZ MARIA BETANCOURT DE DA SILVA, ya que en la misma se asentó como LUZ MARIA BETANCOURT DE MOREIRA; por los razonamientos antes expuestos y atendiendo a la norma antes transcrita, el juez puede utilizar un procedimiento breve y sumario cuando el error cometido en un acta de registro civil sea por omisión de letras, siendo este el caso que nos ocupa, razón por la cual este despacho considera que la presente solicitud debe tramitarse en forma sumaria y así se declara.
Ahora bien, revisados los documentos públicos antes mencionados se puede evidenciar de manera clara el error denunciado, siendo que efectivamente se escribió LUZ MARIA BETANCOURT DE MOREIRA siendo lo correcto “LUZ MARIA BETANCOURT DE DA SILVA”, por lo que este Tribunal deberá ordenar en la dispositiva de este fallo la rectificación solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por la ciudadana MARYURI JACQUELINE DA SILVA BETANCOURT, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, anotada bajo el Nº 1131, del año 1982, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, donde se lee: “…LUZ MARIA BETANCOURT DE MOREIRA…”, debe leerse “…LUZ MARIA BETANCOURT DE DA SILVA..”
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaración se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que se estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:06 a.m.

EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO







ASUNTO: AH16-F-2008-000029