REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH16-V-2008-000384
PARTE ACTORA: Ciudadanos DANIEL PEREZ y MARIA TERESA BERROTERAN DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 269.831 y 1.994.187, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JUDITH ORELLANA y JOSE MAITA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 37.342 y 37.343, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUCESION CANOVA TORO, integrada por los ciudadanos: ISAIAS CANOVA TORO, BERTA MARIA CANOVA TORO, LOURDES CRISTINA CANOVA TORO y DELIA ROSA CANOVA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.994.626, V-609.175, V-611.845 y V-1.995.224, respectivamente; en la persona de la ciudadana ELISA CANOVA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-607.535, en su carácter de integrante y apoderada judicial, y/o en la persona del ciudadano ISAIAS CANOVA TORO, antes identificado.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: No consta apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: DAÑO MORAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES.
-I-
En fecha 03 de junio de 2008, se presento libelo de demanda por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado conocer la demandada, la cual fue recibida el 04 de junio de 2008.
En fecha 13 de agosto de 2008, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 13 de octubre de 2008, previa consignación de los fotostátos respectivos, se libró la compulsa.
En fecha 17 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución del instrumento poder que acredita su representación y del documento cursante a los folios 22 al 29 del expediente.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual, siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días.
En el caso de autos, la abogada Judith Orellana, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 37.342, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora manifiesta expresamente la voluntad de desistir del procedimiento intentado en el presente juicio, y teniendo facultad expresa para ello, según se evidencia de poder que en original riela a los folios 17 y 18 del expediente No. AH16-V-2008-000384 (2008-15695), por ante este Juzgado, y es por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, tenemos que el artículo El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto el desistimiento del presente procedimiento, no es contrario al orden público, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:50 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AH16-V-2008-000384
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