REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH16-V-2008-000207
PARTE ACTORA: ANTONIO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.528.046, actuando en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.417.
PARTE DEMANDADA: GEORGES AWAK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.994.596.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de la demanda presentado en fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil ocho (2008) por el ciudadano ANTONIO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.528.046, actuando en su propio nombre y representación debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.417., por ante la Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de distribuidor y previo sorteo le correspondió conocer de la presente causa a este Tribunal.
En fecha trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008), se admitió la presente demanda. Así como también se aperturó cuaderno de mediadas cautelares y Negó la medida cautelar que el actor solicitó en el libelo de la presente demanda.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho (2008) el actor apeló de la decisión decretada por este Juzgador en fecha trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008) mediante la cual negó la medida cautelar solicitada por el actor.
En fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de Noviembre de dos mil ocho (2008), la parte actora solicitó copias certificadas y el Tribunal en aras de proveer su solicitud acordó lo peticionado en esa misma fecha. Igualmente oyó a un solo efecto la apelación interpuesta por el actor en contra de la decisión de fecha trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008) y acordó respectivamente remitió el cuaderno separado de mediadas cautelares al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que una vez correspondiera a un Tribunal sustanciarla conociera y decidiera de dicha apelación.
En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), la Doctora Marisol Alvarado Rondón, Juez Temporal de este Tribunal en esa oportunidad se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asi, como también le dio entrada al cuaderno separado de medidas cautelares signado bajo asunto No. AH16-X-2008-000218, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en la cual remitió a este Tribunal adjunta a dicho cuaderno sentencia donde declaró SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2008).
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) comparece a este Tribunal la parte actora y consigna escrito mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción.

-II-
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento y de la acción. En tal sentido, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el actor, antes identificado, desiste del procedimiento y de la acción, teniendo la facultad suficiente para ello, pues actúa en el presente asunto en su propio nombre y representación. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

-III-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00m
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Asistente*
ASUNTO: AH16-V-2008-000207