REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH16-V-2008-000378
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nº 02, Tomo Nº 44, de los libros de autenticaciones llevados por ante el referido Despacho Notarial.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DELGADO PAIOLA., Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.528 y titular de la cédula de identidad Nº 8.933.646.-
PARTE DEMANDADA: REYES & CORDERO, SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de enero de 2001, bajo el Nº 44, Tomo 2 A, en la persona de su Presidente ciudadano JOSÉ LUÍS CORDERO AMAYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de identidad Nº V.- 10.599.205.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
-I-
En fecha 12 Noviembre de 2008, se presento la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se admitió la presente demanda, por vías del procedimiento breve, y se acordó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de Junio de 2009, la Juez Marisol Alvarado Rondón se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de Septiembre de 2009, se libró compulsa y comisión de citación al Juzgado de los Municipios Bolívar, Cabimas Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 04 de Mayo de 2011, el apoderado actor VICENTE DELGADO, desiste del presente procedimiento.
En fecha 10 de Mayo de 2011, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y se suspendió por un lapso de noventa (90) días continuos.
En fecha 11 de Julio de 2011, se libró oficio Nº 2011-542, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de Octubre de 2011, se recibió oficio Nº 1828, proveniente de la Procuraduría General de la República.
En fecha 28 de Marzo de 2012, se acordó la devolución de los documentos originales cursante en los folios 10 al 15.
En fecha 12 de Abril de 2012, el Abogado Vicente Delgado, representación judicial de la parte actora deja constancia de haber retirado documentos originales.

-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el ciudadano VICENTE DELGADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, plenamente identificado en autos, desiste del procedimiento, y visto que el mismo posee facultad expresa para desistir, según se evidencia del poder consignado a los autos que riela a los folios 07, 08 y 09 del presente asunto, en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.-
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 10:30 a.m
EL SECRETARIO,

ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Asistente (07)*
ASUNTO: AH16-V-2008-000378