REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2013-000099
PARTE DEMANDANTE: LILIBET NOHEMI CASTILLO TOVAR, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.794.693.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, JENNY CAROLINA BANDRES RIOS, VICTOR EDURDO RIOS SANCHEZ y ANGEL DOMINGO FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.907, 108.446, 124.621 y 162.963.
PARTE DEMANDADA: EDUART ABIGAIL PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 10.378.599.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO GONZALEZ HIDALGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.096.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 06 de diciembre de 2012, por el abogado NELSON BANDRES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LILIBET NOHEMI CASTILLO TOVAR, ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 08 de enero de 2013, el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio se declaro incompetente por razón de la Materia.
En fecha 07 de febrero de 2013, este juzgado acepta la competencia y se aboca al conocimiento de la presente causa. Igualmente, procede a admitir la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada en la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2013, el Alguacil ROSENDO HENRIQUEZ, deja constancia de haber logrado la práctica de la citación del ciudadano EDUART ABIGAIL PRIETO, en su de demandado en la presente causa.
En fecha 15 de Julio de 2013, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos LILIBET NOHEMI CASTILLO TOVAR, en su carácter de parte demandante en la presente causa debidamente asistida por su apoderado judicial NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, por una parte, y, por la otra el ciudadano EDUART ABIGAIL PRIETO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBETH GONZALEZ HIDALGO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.096; y convinieron en dicha oportunidad a celebrar acuerdo transaccional, en los siguientes términos: “… “Las Partes” de mutuo acuerdo, mediante reciprocas concesiones … han convenido en terminar el presente pleito y precaver otro (s) litigio(s) eventual (es) y, que este acto comprenda asimismo, cualquier otro conflicto intersubjetivo que pueda existir entre ellos con relación al objeto de este juicio, en consecuencia, procedemos a celebrar la presente Transacción Judicial, con sujeción a los términos como a continuación expresamos en los Capítulos siguientes, con el objeto de que este Tribunal le imparta su Homologación….
…Transacción: “EL DEMANDADO” por vía de transacción reconocen los siguientes hechos: 1) Que entre “Las Partes” existió una Unión estable de hecho que inicio el 15 de marzo de 1991 y finalizo el 19 de Noviembre de 2004; 2) Que durante la relación se procrearon dos hijos de nombres GIBSON JOSUAPH y GILIBETH ABIGAIL plenamente identificados en los autos…
… Conclusión: “Las Partes” declaran que el presente acto da por terminado este PROCESO JUDICIAL, surgido con ocasión al juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA UNION ESTABLE DE HECHO y en consecuencia, la parte demandada reconoce todos los hechos…
…las partes solicitan formalmente al Tribunal se de por consumado este acto, se acuerde su homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio, procedimiento éste intentado con motivo de la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria por la ciudadana LILIBET NOHEMI CASTILLO TOVAR parte actora en contra del ciudadano EDUART ABIGAIL PRIETO, parte demandada, la primera de ellas representada por su apoderada judicial ya identificada y el segundo asistido de su abogado de confianza, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 15 de julio de 2013, solo en lo que respecta al reconocimiento de la Unión Estable de Hecho, y del Nacimiento de sus hijos; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de agosto de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2013-000099
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