REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000451
Visto el escrito de fecha 13 de agosto de 2013, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial, por el abogado Gabriel Falcone, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.356, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, se desprende del mismo que hace formal oposición a la admisión y valoración de la prueba de “cotejo” promovida por la parte demandada, referente a la confrontación de las impresiones de los supuestos correos electrónicos junto al compact disc que reposa en la caja fuerte; en tal sentido, este Tribunal advierte que tal probanza fue admitida mediante providencia de fecha 09-08-2013, por lo que la oposición a su admisión resulta extemporánea, siendo esto así, la misma debe ser DESECHADA, debiendo ser apreciada y valorada lo que resulte de la evacuación de la misma en la decisión de mérito y ASÍ SE ESTABLECE.

Por otra parte, vista la diligencia de esa misma data, presentada por el abogado Guillermo Barreto Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.104, actuando en representación de la parte demandada, y visto el pedimento contenido en la misma, respecto a la solicitud de prórroga del lapso probatorio, este Juzgado acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se amplía el lapso probatorio por CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la presente fecha, exclusive, con la finalidad de que se realicen las gestiones pertinentes relacionadas con la prueba de experticia y una vez cumplidos los días otorgados, se continuará con el curso de Ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 de agosto de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000451