REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-001169
PARTE DEMANDANTE: BELKIS MORELIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.188.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PEDRO RAMON MOSQUERA y PEDRO FARIAS PUCCI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.720 y 43.397, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 01, Tomo 86-A, de fecha 01 de julio de 1976; siendo reformada posteriormente en sucesivas ocasiones por ante el Registro Mercantil Primero de esa misma circunscripción bajo los nos 43,54 15 y 52, en los siguientes Tomos 116-A-pro, 21-A-Pro, 228-A y 164-A, de las siguientes fechas 2 de junio de 2001, 23 de febrero de 2006, 01 de octubre de 2010 y o8 de agosto de 2011. LUIS REYES ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.164.588.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, NELLITZA JUNCAL RODRIGUEZ, ANDRES FIGUEROA BRUCES, RAFAEL COUTINHO COUTHINO, NOEL RAFAEL VERA HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.370, 91.726, 50.442, 68.877 y 27.071, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

I

Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, quien en fecha 09 de octubre del alo 2012, procedió a la admisión de la demanda.

En fecha 16 de octubre de 2012, el mencionado Juzgado a través de decisión se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente demanda, declinando su competencia a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado quien en fecha 09 de Noviembre de 2012, acepto la competencia y ordeno anotarlo al Libro de Causas.

En fecha 18 de marzo de 2013, comparece el ciudadano CHRISTIAN RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil suscrito a este Circuito Judicial, manifestando haber procedido a hacer entrega de la compulsa de citación a la apoderada judicial de la empresa co-demandada debidamente firmada.
En fecha 12 de julio de 2013, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano PEDRO RAMON MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.720, quien actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora actora; y la ciudadana NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 91.726, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados, la sociedad mercantil GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., al igual del ciudadano LUIS REYES ARANGUREN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.164.588, acordando lo siguiente:
“A los fines de dar por terminado el presente juicio…. finalmente hemos decidido realizar la siguiente TRANSACCIÓN JUDICIAL la cual queda expresada en los siguientes términos: GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., así como el ciudadano LUIS REYES ARANGUREN RODRIGUEZ en su carácter de parte demandada, a través de su apoderada judicial, se comprometen a cancelar a la parte actora como transacción única, total y definitiva del presente juicio, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00) mediante cheque….. El monto acordado en esta transacción incluye todos los pedimentos de la demanda, gastos y costos de este juicio e inclusive los honorarios de Abogados de la parte actora….
… las partes piden al Tribunal Homologue la anterior transacción en los términos expuestos, le de carácter de cosa juzgada y ordene la terminación del procedimiento…
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”

La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.

Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por la ciudadana BELKIS MORELLA RAMOS en su carácter de parte actora, así como la sociedad mercantil GANADERIA INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A., en su carácter de parte co-demandada, así como el ciudadano LUIS REYES ARANGUREN RODRIGUEZ, en su carácter de co-demandado ambas partes representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 12 de julio de 2013, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de agosto de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-001169