REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000594


DEMANDANTE: Las ciudadanas MINERVA BELLO Viuda De TREJO y LISSETTE SOFÍA TREJO BELLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.158.627 y Nº V- 6.915.244 respectivamente.

DEMANDADA: La ciudadana BIRMA ISABEL TREJO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.054.

APODERADOS: Por la parte actora la Abogada en ejercicio Minerva Bello Viuda De Trejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.257, actuando en su nombre propio y representación, quien asiste además a la ciudadana Lissette Sofía Trejo Bello. Por la parte demandada, la Abogada en ejercicio Birma Isabel Trejo De Romero inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.040.

MOTIVO: Partición.

- I -

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este Tribunal en fecha 05 de Agosto de 2013, suscrita por la Abogada Minerva Bello Viuda De Trejo, quien actúa en su propio nombre y la ciudadana Lissette Sofía Trejo Bello, asistida por la referida abogada, en su carácter de parte actora, por un parte y por la otra la ciudadana Birma Isabel Trejo De Romero quien actúa en su propio nombre, en su carácter de parte demandada, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

- II -

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la Abogada Minerva Bello Viuda De Trejo, quien actúa en su propio nombre y representación y la ciudadana Lissette Sofía Trejo Bello, asistida por la referida abogada, y la ciudadana Birma Isabel Trejo De Romero quien actúa en su propio nombre, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene facultad para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.


- III -

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 05 de Agosto de 2013, en el juicio que por Partición sigue las ciudadanas MINERVA BELLO Viuda De TREJO y LISSETTE SOFÍA TREJO BELLO, contra la ciudadana BIRMA ISABEL TREJO DE ROMERO, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut




En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut











CAMR/IBG/JAP