REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH18-X-2013-000061
Consignados como fueron los fotostatos acordados, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer sobre las medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora, ciudadana Raimary Eliana Contreras, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 148.193, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Hans Helmut Seelinger, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.538.029, Este Tribunal a los fines de proveer sobre el decreto de dicha medida solicitada observa:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
En este orden de ideas, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, para el decreto de medidas como el embargo provisional de bienes muebles, el secuestro de bienes determinados o la prohibición de enajenar y gravar inmuebles.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: “un apartamento destinado a vivienda, identificado como numero 151, ubicado en el piso 15 de Residencias La Guarita “B”, Edificio bajo Régimen de Propiedad Horizontal ubicado en el lugar llamado La Guairita, Población de Baruta, en jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, con numero de catastro 153103 A10103540B151 y cuenta municipal 15-03-01-0000153593-00002-54, alinderado así: Norte: Con pasillo de circulación y apartamento 156; Sur: con fachada del edificio; Este: con fachada del edificio y Oeste: con apartamento 152. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de ciento un metro cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (101.60 Mts2) la cual le pertenece a la ciudadana demandada Juaniger del Carmen Calvete Camacaro, según documento protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2012, bajo el N° 2012-607, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 241.13.16.1.10264 y correspondiente al Libro Folio Real del año 2012.”
A los fines de hacer efectivo el decreto de la medida cautelar decretada en esta providencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, designándose al efecto como correo especial a la ciudadana Raimary Eliana Contreras, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 148.193, apoderada actora. Líbrese oficio. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2013. 203º y 154º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:13 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut