REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH18-X-2007-000126

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de julio de 2013, por el abogado Elio Quintero León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos y visto ambas partes celebraron Transacción en fecha 14 de marzo de 2013, ante la Notaría Publica Primera del Municipio Chacao, el cual fue debidamente homologado por éste Tribunal en fecha 15/07/2013, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 13 de Agosto de 2007, y comunicada en esa misma fecha al respectivo Registrador mediante oficio Nº 07-1708, medida esta que recayó sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “Una casa ubicada en la Charneca, Barrio 23 de Enero de la Ciudad del Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, encalvada en una extensión de terreno antes Municipal, que mide diez metros frente por veinticinco metros de fondo (10 x 25 mts), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle Ruiz Pineda; SUR: con su fondo de casa que es o fue de Inés Zapata; ESTE: Calle Nueva Esparta, y OESTE: Con casa que es o fue de Linda Rodríguez.” El inmueble antes descrito le pertenece al ciudadano LUÍS MARTÍNEZ PINEDA, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-16.572.451, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 2000, bajo el Nº 03, folios 10 al 13, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre del año 2000. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut