REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2010-001190

PARTE DEMANDANTE (S): FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ PEREZ, JESÚS ALEJANDRO FERNÁNDEZ PEREZ, MILAGROS JOSEFINA FERNÁNDEZ DE MOROS Y JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad números 3.664.692, 5.223.607, 6.557.544 y 4.767.945 respectivamente.

APODERADO (S) DE
LA PARTE ACTORA: JAVIER U. ZERPA J. y OTTONIEL RODRIGUEZ CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.187.283 y 13.097.659 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 53.935 y 115.346.

PARTE DEMANDADA (S): LENYS ESTHER REALES, quien es de nacionalidad colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº E.82.060.197 y ROCÍO FERNÁNDEZ REALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.652.568.

APODERADO DE
LA PARTE DEMANDADA: HERMAN ROJAS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 2.133.604 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 107.626.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 31 de Julio de 2013, por las partes intervinientes en el presente proceso ante este Juzgado, y aceptados los términos expresados en la misma, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción Judicial antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 10:20 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Dr.-