REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000551
Por recibida la anterior demanda contentiva del COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) y los recaudos acompañados, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), en fecha 16 de julio de 2013, por la abogada en ejercicio NORYS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 27.413, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la ley de Instituciones del Sector Bancario, publico en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de INVERUNIÓN BANCO COMERCIAL, C.A., antiguamente denominada (EUROBANCO COMERCIAL, C.A)., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 1997, bajo el N° 21, Tomo 62 A Sgdo., siendo su último cambio de denominación Social inscrito ante la referida Oficina de Registro Mercantil, en fecha 02 de Diciembre de 2003, bajo el N° 35, Tomo 174 A Sgdo.,intervenido con cese de intermediación financiera según resolución 032.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicas en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 5.956, Extraordinario, de esa misma fecha y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nro. Nro 157 de fecha 07 de febrero de 2013, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil MAKITRONIC C.A. domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, e inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de mayo de 2005, bajo el Nº 80, Tomo 26-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la ultima de ellas inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 13 de junio de 2007, bajo el Nro 19, Tomo 33-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF J-31352043-5, en la persona de su Director, ciudadano MAHFOD EL FALAH MAKLAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.111.867, y a este en su carácter de fiador, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas CINCO (05) DÍAS, que se le conceden como término de la distancia que correrán con prelación al lapso anteriormente indicado , entre las horas de Despacho que tiene asignadas este Circuito Judicial, desde las ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y media de la tarde (3:30 p.m.), siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su Intimación, a fin de que apercibida de Ejecución pague o acredite el haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero demandadas en pago y que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 333.158,55), monto insoluto del capital.-
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.272.522, 96), por concepto de intereses convencionales calculados a un a tasa del veinticuatro por ciento (24%).
TERCERO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.29.309,88).por concepto de interese de mora calculados a una tasa de tres por ciento (3%) anual.
CUARTO: La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 95.248,70), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este tribunal a razón del quince por ciento (15%), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a los numerales: SEGUNDO, TERCERO plenamente expuestos en el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora, en los cuales solicita los intereses legales y de mora que se sigan causando hasta la definitiva cancelación, el Tribunal las excluye del presente decreto intimatorio por no ser cantidades liquidas y exigibles y se pronunciará al respecto al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Igualmente se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una Sociedad Mercantil del Estado por lo que de conformidad a lo establecido en al artículo 96 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador mediante oficio, y acompáñese copia del escrito libelar, de los pagarés que se acompañan como documento fundamental y del presente auto. Dicha notificación deberá practicarse previa a la intimación del accionado. Se insta a la parte intimante a consignar fotostatos de los documentos antes mencionados, a los fines de la notificación ordenada. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.- Por cuanto el demandado se encuentran domiciliado en el Estado Nueva Esparta, se ordena librar comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a fin que practique la intimación ordenada. Con relación a la Medida de Embargo Provisional solicitada, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir. Para lo cual se insta a la peticionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Líbrese Oficio anexo de Comisión- Cúmplase.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró el anterior decreto intimatorio, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-
Asunto: AP11-M-2013-000551