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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, seis (06) de agosto de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: AH1A-M-2000-000030
 PARTE ACTORA: DISITRIBUIDORA SERPO FRESCO, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, , en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el Nº 22, Tomo 515-A Sgdo.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO DEL NOGAL HIDALGO y  ANTONIO DEL NOGAL BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 41.140 y  3.104  respectivamente.-
 PARTE DEMANDADA: C.A. OPERADORA DE SERVICIOS DE ALIMENTACION (C. A. O. S. A.), inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) del Estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1995, bajo el Nº 57, Tomo 249-A-Sgdo.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE PUPPIO G FRANSCISCO, PUPPIO J. VICENTE, VICENTE J. PUPPIO G Y CARLOS HUMBERTO CISNEROS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 8.730, 9.946, 4.897 y 16.971 respectivamente.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DE TRANSACION).-
 SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).
 
 
 PUNTO PREVIO
 
 Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
 
 -I-
 ANTECEDENTES
 Conoce este órgano jurisdiccional por distribución de fecha 13 de junio de 2000 de la demanda que por  COBRO DE BOLIVARES incoara el abogado ANTONIO DEL NOGAL B., actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil DISITRIBUIDORA SERPO FRESCO, C.A., contra la empresa C.A. OPERADORA DE SERVICIOS DE ALIMENTACION (C. A. O. S. A.)., plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
 En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil (2000), el tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en esta misma fecha se ordenó y abrió cuaderno de medidas, así mismo se libró boleta de notificación.-agosto de dos mil (2000), comparece ante este juzgado previa la habilitación del tiempo necesario por una parte, el ciudadano CARLOS HUMBERTO CISNEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 16.971 actuando en su carácter de apoderado judicial  de la sociedad mercantil C.A., OPERADORA DE SERVICIOS DE ALIMENTACION (CAOSA) parte demandada en la presente causa y el abogado en ejerció ANTONIO DEL NOGAL  inscrito en el inpreabogado bajo el No.3.104 quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SERPO FRESCO, C.A., parte accionante en la causa y consignaron escrito de transacción judicial y solicitan su correspondiente homologación.
 II
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
 En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios del treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), ambos inclusive, del expediente, cursa documento de transacción de fecha dieciocho (18) de junio de 2000.-
 Igualmente cursa al folio  ocho (08) y nueve (09) del expediente poder otorgado al abogado ANTONIO DEL NOGAL B., del que se constata que tiene facultad expresa para transigir en el presente juicio. Igualmente consta al folio  treinta y siete (37) poder que le fuera otorgado al abogado CARLOS HUMBERTO CISNEROS, del cual se evidencia que esta facultado para transigir en la presente causa.-
 Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
 La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
 
 Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
 Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
 Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
 Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
 
 Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
 Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 
 III
 DISPOSITIVA
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION de fecha 18 de junio de 2000, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
 SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
 Publíquese y regístrese.-
 Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 EL JUEZ,
 
 Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
 En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 LEGS/SCO/Adalid S.-
 
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