REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-X-2013-000038
Sentencia Interlocutoria.-

Vista la anterior demanda de TERCERIA, interpuesta por MARITZA LURUA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.942.895, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ÁNGEL HERRERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.891, actuando en su condición de terceros, demanda formalmente por tercería al mencionado a la Sociedad Mercantil CORPORACION ANFRA S.A., y a la Sociedad Mercantil CENTRO DE BELLEZA ESTRELLA DEL MAR C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal antes pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente demanda observa:
De una revisión del escrito libelar de tercería se evidencia que la acción se encuentra fundamentada en el artículo 370 Código de Procedimiento Civil, asimismo el interviniente aducen que su intervención en el presente proceso como tercero, es precisamente porque presidenta de la UNIDAD MEDICA DE IMAGINOLOGÍA Y DIAGNOSTICO MAC 25, C.A. ya que suscribió un contrato verbal privado celebrado entre la ciudadana MICHELLE ROSIELL ZAMBRANO ZAMBRANO y la ciudadana MARITZA DEL VALLE LURUA DE RUIZ. Así como del contrato de arrendamiento que cursa en la pieza principal en el folio ocho (8) al once (11) se evidencia que en la cláusula quinta establece: la arrendataria, no podrá ceder, ni traspasar el presente contrato, ni ningún derecho, así como tampoco subarrendar total o parcialmente el inmueble objeto del mismo, sin haber obtenido previamente en cada caso la autorización por escrito de LA ARRENDADORA. Este último no reconocerá como inquilino a ninguna persona que ocupe el inmueble sin su consentimiento y en todo caso LA ARRENDATARIA continuara siendo responsable del pago de los alquileres y demás obligaciones asumidas en este contrato hasta su definitiva terminación, así como, los daños y perjuicios y gastos judiciales y extrajudiciales que se ocasionan.
Ahora bien, conforme al Criterio de nuestro Máximo Tribunal, la acción de tercería es el medio que el Legislador ha otorgado a los terceros para proteger sus intereses amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes; bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tiene derecho o porque tenga derecho preferente o derecho a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicios.
Es así como nuestro Legislador consagró en el artículo 370 del Código de Procedimiento civil, la intervención de los terceros en los procesos estableciendo para ello las causales taxativas para poder incoar una acción de tercería, cuales son:
1) Tercería: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar o que tiene derecho a ellos.
2) oposición al embargo: cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Si el tercero solo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer oposición a los fines previstos en el aparte único del artículo 546.-
3) la Intervención adhesiva: cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
4) integración de litisconsorcio: cuando alguna de las partes pida la Intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
5) cita de saneamiento y garantía: cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
6) Apelación del tercero: Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.-
Es así como para incoar una demanda por vía de tercería es necesario que la misma se encuentre enmarcada dentro de uno de los supuestos antes transcritos, pues son taxativos, vale decir, que solo en el supuesto en que se de una de esos supuestos es que el tercero puede fundamentar su acción, ya que de lo contrario resultaría inadmisible, siendo que en el caso de autos se evidencia que la actora fundamentó su acción de tercería en el artículo 370 del Código de Procedimiento civil, no obstante no demostró ni acreditó en los autos tener un derecho preferente al del demandante ejecutante en el juicio principal, pues junto con su acción debe acompañar como documento fundamental de la misma, y siendo que los accionantes en tercería no acompañaron los instrumentos fehacientes que hagan posible su admisibilidad, le resulta forzoso a este Tribunal declarar inadmisible la demanda de tercería. Y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
EXP. AH1B-X-2013-000038
AVR/SC/maria*