REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1B-V-2006-000014
Sentencia Interlocutoria.-

Visto el escrito presentado en fecha 17 de julio de 2011, por la abogada DOLORES CAMPINHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.942, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, mediante la cual solicitó la declaratoria de nulidad y la consecuente reposición de causa. Al respecto este Tribunal, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de junio de 2012, este juzgado procedió a dictar decisión mediante cual se declaró el decaimiento de la citación del proceso.
Por auto de fecha 13 de julio de 2011, este Juzgado dejó sentado que no se había agotado la citación personal de la ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI representante legal de la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y no se habían cumplido con los parámetros para citar por carteles.
Mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2011, compareció ANA SOBEIDA FIGUEREDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos RAMON TORO LEON y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, manifestando que constaba en la pieza (02) al folio 18 Oficio Nº 17292 -08 de fecha 10 de marzo de 2008, dirigido al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), igualmente constaba al folio 21 de esa misma pieza oficio Nº 001395 de fecha 25 de marzo de 2008, mediante la cual la ciudadana LORENA JOSEFINA MORALES CALDERO (GERENTE REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CAPITAL DEL SENIAT, informó que la Empresa Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., no se encuentra registrada, por lo que habiéndose agotado las diligencia tendientes ubicar la dirección de la codemandada BIDASOA INVERSIONES C.A., solicitó CARTEL DE CITACIÓN a la ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, por no tener la empresa Sociedad Mercantil Bidasoa Inversiones C.A., donde se pueda ubicar.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2012, este Juzgado consideró agotada la citación de la codemandada BIDASOA INVERSIONES C.A., en la persona de la ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, en su carácter de Directora y representante legal de dicha empresa, ordenando proseguir la precitada citación mediante cartel, por lo que, acordó librar cartel de citación a la misma.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, este Juzgado acordó librar compulsa a los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA /MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en la persona de sus apoderados judiciales abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.942 y 53.974.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó no haber logrado las citaciones a los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, en la persona de sus apoderados judiciales abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2012, este Juzgado acordó librar cartel de citación a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y a los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS y se libró el respectivo cartel.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2012, este Juzgado acordó librar nuevo cartel citación a los mismos codemandados de fecha 20 de diciembre de 2012 y se libró el respectivo cartel.
Por auto de fecha 16 de enero de 2013, este Juzgado acordó la corrección del cartel de fecha 10/12/2012, y libró cartel de citación a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y a los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS y en la persona de sus apoderados judiciales abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS.
En fecha 05 de abril de 2013, compareció la secretaria de este juzgado, mediante la cual dio cumplimiento a las disposiciones prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de abril de 2013, la secretaria dejo constancia de haberse cumplido las formalidades exigidas en el artículo 233 eiusdem.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, se designó defensora judicial en la persona de la ciudadana AMERICA GOMEZ, de la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y a los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS y en la persona de sus apoderados judiciales abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS.
Ahora bien, este Juzgador, a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, observa luego de una revisión efectuada a las actas que conforman la misma:
Que efectivamente la decisión de fecha 20 de junio de 2011, dejó sin efectos las citaciones y suspendió el proceso el proceso hasta tanto la parte demandada solicitase la citación de los demandados.
Ahora bien, este Juzgador advierte que no es cierto que la aludida decisión dictada en fecha 13 de julio de 2011, sea de carácter interlocutorio, por el contrario constituye la misma un auto de mero tramite que puede ser revocado o reformado, en cuyo caso a este juzgado no le esta prohibido, revocarlo, de manera que puede proceder de oficio cuando lo autorice la ley, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia aunque no las solicite las partes. Así se establece.
Asimismo, este Juzgador observó que consta al folio 21 de la pieza (2), respuesta de la información solicitada por este Tribunal al SERVICIO INTEGRADO DE ADMNISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT, mediante la cual determinó que no se encuentra registrada la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., ante esa institución.
Por otro lado, de las actas procesales también se observó que el cartel de citación librado a la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y a los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS y en la persona de sus apoderados judiciales abogados DOLORES CAMPINHO PITA y JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, fue publicado y fijado en fecha 05/04/2013, en la Avenida Venezuela, Torre Asociación Bancaria de Venezuela, Oficina 42, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda.
En ese sentido, en el escrito de fecha 17 de junio de 2013, la apoderada de la parte co-demandada, expreso que dicho cartel de citación fue fijado en el domicilio procesal de los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS.
Así las cosas, a criterio de este Jurisdiscente, en virtud de las circunstancias previamente expuestas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, y con el fin de evitar dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles no debiendo sacrificarse por la omisión de formalidades no esenciales, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera valida la citación mediante cartel de la Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., y los ciudadanos MARÍA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ BATISTA DE FREITAS, ADILIA MARIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, por cuanto su publicación y fijación del cartel de citación se hizo a los referidos ciudadanos y a la empresa que no tiene domicilio procesal constituido, en consecuencia, se ordena proseguir la presente causa en el estado que se encuentra, por lo que se niega la declaratoria de nulidad y reposición de la causa. Así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.

AVR/SC/JP.-