En el día de hoy martes seis de agosto del año dos mil trece (06/08/2013), siendo la ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la ejecutada sociedad mercantil SEGECOM SUCRE, C.A., Ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Menegrade, Piso 5, Oficina 5-3, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante Abogado OCTAVIO PUERTA, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°149.011; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, sigue el Abogado OCTAVIO PUERTA, contra la sociedad mercantil SEGECOM SUCRE, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2012-000198, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la sede de la empresa, fuimos atendidos por la ciudadana LILIA ZUAZUA PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.039.145, en su carácter de Administradora, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble e inmediatamente manifestó: “Permítanme llamar al abogado quien representa la empresa, ya que soy la administradora y no tengo facultades de disposición. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal observó la identificación de la empresa ejecutada en el Registro de Información Fiscal, dicho documentos fijados en la pared en la recepción de la oficina donde se constituyó el juzgado. Vista la manifestación de la administradora de la ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia los representantes de la parte ejecutada conjuntamente con el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses. Dentro del lapso concedido, compareció por ante este Tribunal Ejecutor la Abogada INES VIRGINIA CALDERAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°6.039.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°27.559, quien asiste a la notificada en su carácter de Administradora de SEGECON SUCRE, C.A., a quien el ciudadano Juez notifico e instó a las partes a conversar y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, para lo cual les concedió un lapso treinta (30) minutos a fin de que alcancen un acuerdo. Transcurrido el lapso, compareció la notificada LILIA ZUAZUA PAZ, ya identificada, debidamente asistida por la abogada INES VIRGINIA CALDERA JIMENEZ, quien expuso: “Con la finalidad de cumplir con la sentencia, cancelo en este acto la suma liquida de dinero condenada a pagar en el mandamiento de ejecución más las costas de ejecución, todo lo cual arroja la cantidad de VEINTE Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON 82/100 (Bs.29.827.82), con lo cual doy por concluida cualquier reclamación que puede existir, tales como, costas, gastos de ejecución, honorarios profesionales, etc. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Acepto el monto cancelado y declaro expresamente que con el pago realizado en este acto doy por concluida la reclamación y le solicito al tribunal se abstenga de ejecutar el embargo ejecutivo y remita la comisión al juzgado de la causa para su archivo. Es todo.” Ambas partes declaran: “Con el presente pago nada más quedamos a debernos por este ni por ningún otro concepto, por lo que nos otorgamos el más amplio de los FINIQUITO y renunciamos a cualquier tipo de acción civil, mercantil, penal, o de cualquier tipo que hubiere lugar. Solicitamos al Juez de la Causa, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. Igualmente, solicito se abstenga de practicar la medida ejecutiva decretada y en consecuencia devuelva la comisión al Tribunal de Origen. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante, el Tribunal se abstiene de ejecutar el embargo y cumplida como ha sido la sentencia acuerda remitir el despacho al tribunal de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
LA NOTIFICADA y la ABG ASISTENTE,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).
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