REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Germán Macero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.561, a la dirección por él indicada: Esquina de Coliseo, Edificio 42, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento al despacho de comisión de fecha seis (06) de agosto de dos mil trece (2013), emanado del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato incoado por el Instituto Universitario de Profesiones Gerenciales (IUPG) contra la empresa Domus Graduaciones y Eventos, C.A, el cual textualmente señala: “…por auto de esta misma fecha decretó medida de embargo preventivo sobre bienes de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 793.264,50), que comprende el doble de la suma demandada, es decir, TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 352.562,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 88.140,50). En caso que la medida decretada recayere sobre sumas liquidas de dinero la misma deberá ser practicada sobre la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 440.702,50), que corresponde al monto demandado, o sea, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 352.562,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 88.140,50)...”. Para el caso de requerirse deposito judicial necesario, se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº v.- 4.081.609 y perito avaluador, el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760. Una vez en las oficinas de la empresa Domus Graduaciones y Eventos C.A, ubicadas en el piso 1, el Tribunal es atendido por el ciudadano Julio Saya, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.411.513, en su carácter de encargado de tienda, a quien la Juez notifica de la medida leyéndole íntegramente el contenido del despacho. Realizada su notificación, el ciudadano Julio Saya, solicita unos minutos para establecer conversación telefónica con el representante de la empresa. Siendo las 10:40 am, se presentan los ciudadanos Antonio José Galindo Pacheco y Belkis Coromoto Marchán Jacobs, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 11.644.958 y V.-11.199.369, respectivamente, en su carácter de Director Presidente el primero y Directora de Tesorería, la segunda, ambos de la empresa Domus Graduaciones y Eventos C.A, representación que acreditan conforme documento contentivo de la reforma estatutaria, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, de fecha 18 de febrero de 2005, bajo el Nº 42, Tomo25-A SDO, el cual presentado su original ad effectum videndi, consignan en copia fotostática simple, asistidos por los abogados Alexis Erasmo Martínez Silano y Luís Alejandro Ocanto Palencia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.614 y 15.862, respectivamente. La Juez procede a notificar a la parte demandada y acto seguido, insta a las partes a establecer conversaciones, a fin de que logren un acuerdo o arreglo conciliatorio. Luego de un tiempo prudencial, el apoderado judicial de la parte ejecutante, abogado Germán Macero, expone: “Como resultado de las conversaciones sostenidas con la parte demandada, hemos acordado realizar una transacción judicial, la cual procedemos a consignar en este acto constante de dos (02) folios útiles, a fin de que forme parte integrante de la presente acta, en consecuencia, solicito a este Tribunal comisionado abstenerse de la práctica de la medida de embargo decretada. Es todo”. En este estado, la Juez Ejecutora acuerda efectivamente que la transacción celebrada entre las partes, se considerará inserto dentro del presente acto, por lo que ordena agregarla a la presente acta como parte integrante de la misma. Seguidamente, el ciudadano Antonio José Galindo, en su carácter ya expresado, debidamente asistido, expone: “ Dejo constancia de lo siguiente: Primero: El ciudadano Presidente de la demandante señor Edgar José Pérez Gutiérrez, titular de la cédula de identidad Nº v. 3.770.810, desde el año 2005 hasta el 2010, se desempeñó como Director Presidente de la demandada Domus Graduaciones y Eventos, C.A. y a partir de esta última fecha pasó a desempeñar el cargo de Director de la Demandada, el cual desempeña hasta la presente fecha. Segundo: La falta de pago de los cánones de arrendamiento que se demandan y constituyen el motivo y razón de esta querella, fue motivada a que la arrendadora no poseía ni posee facturas legales registradas en el Seniat, como es la exigencia actual. Este siempre fue el argumento para negarse siempre a recibir los cánones de arrendamiento que hoy se demandan. Como en este acto se cancelan los cánones adeudados, esperamos que la arrendadora, emita las correspondientes facturas legales a que ha lugar. Es todo”. Ambas partes solicitan del Tribunal de la causa se sirva impartir la homologación de la presente transacción. Se ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples consignadas, constante de veintiún (21) folios útiles. El Tribunal deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasa, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal se dispone su retiro a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 pm.-
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte ejecutante
Abg. Germán Macero
Por la empresa Domus Graduaciones y Eventos
Antonio José Galindo Pacheco
Belkis Coromoto Marchan
Abogados Asistentes
Abg. Alexis Erasmo Martínez Silano
Abg. Luís Alejandro Ocanto Palencia
El notificado
Julio Saya
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Alí José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3411-13 (Interno)
Expediente Nº AP31-V-2013-000745