092-13
En el día de hoy, primero (01) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de los Apoderados Actores, MANASÉS JOSE CAPRILES DOMINGUEZ y FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.73.140 y 56.444 respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: “Un local Comercial distinguido con el número 02, ubicado en la Planta Baja del Edificio Génova situado en la calle cinco con calle nueve de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda”; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Decimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue Sociedad Mercantil INVERSIONES GENOVA S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de enero de 1974, bajo el N° 11, Tomo 3-A y reconstruida, según consta de documento debidamente inscrito por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de febrero de 1997, bajo el N° 48, Tomo 97-A-Sgdo contra la ciudadana VALENTINA MABEL MOSQUERA MARTINEZ. Seguidamente el Tribunal ingreso al inmueble, respondiendo al llamado una persona que dijo ser y llamarse ALDANA VALERA NOHEMI JACQUELINE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.470.014, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser encargada del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de que se haga presente la dueña del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, es todo”. Este Juzgado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente la dueña del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida. Siendo las 9:55 de la mañana hizo acto de presencia dos (2) funcionarios policiales perteneciente a la Policía del Municipio Sucre ciudadanos SOLIS MIGUEL y SARRIA ASTOLFO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.828.855 y V- 20.753.804 respectivamente Supervisor Agregado y oficial a bordo de la unidad 4-047. Acto seguido y siendo la 10:00 de la mañana hizo acto de presencia una ciudadana que dijo llamarse VALENTINA MABEL MOSQUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°22.380272 quien es parte demandada en el presente juicio. Seguidamente la ciudadana Juez notifico a la ciudadana VALENTINA MABEL MOSQUERA MARTINEZ antes identificada de la presente medida, la cual solicitó que le diera un compas de esperar para la llegada de su abogado. Este Tribunal a fin de garantizar el Derecho a la defensa acordó dar un compa de espera y se instó a las partes a entablar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Acto Seguido siendo las 10:26 de la mañana la ciudadana VALENTINA MABEL MOSQUERA MARTINEZ antes identificada expones: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Mirador del Cafetal; Calle Piar, Edificio Liz, Piso 2 Apartamento N° 1 Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; en consecuencia, se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles y mercancías que aquí se encuentran y autoriza a la notificada al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actores y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local Comercial distinguido con el número 02, ubicado en la Planta Baja del Edificio Génova situado en la calle cinco con calle nueve de la Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda y lo pone en posesión de la parte actora, la cual se encuentra representada en este acto por su Abogados MANASES JOSE CAPRILES DOMINGUEZ y FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR antes identificado, quienes exponen: “Por cuanto la notificada, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Se deja constancia que durante la práctica de la presente medida siendo las 11:00 de la mañana se hizo presente la representante judicial de la parte demandada ciudadana MILAGRO JOSEGUAREPE MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.613. Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:40 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LOS APODERADOS ACTORES




EL DEPOSITARIO
EL PARITO

PARTE DEMANDADA

VALENTINA MABEL MOSQUERA MARTINEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE




LA SECRETARIA Acc

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA