081-13
En el día de hoy, Doce(12) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de los Apoderados de la parte actora, Abogados RICARDO ALONSO BUSTILLO y CORA FARIAS ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.407 y 10.595, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.” y WILFREDO FIGUERA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Constituido por un local comercial distinguido con la letra “A” (L-A) ubicado en el Sótano (P-S), que forma parte del Edificio EUROTROP, ubicado en la calle 6 de la zona industrial de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA, decretada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, siguen los ciudadanos LUIS FOSSATI GONZALEZ y ANTONIO PACE GIOVANNUCCI, contra la Sociedad Mercantil IMPRESOS MIL 950 MIL C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse OVALLES PADRON JUAN SIMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.064.940, quien impuesto de la misión del Tribunal y del derecho que tiene a ser asistido por su abogado, manifestó ser Presidente de la Sociedad Mercantil IMPRESOS MIL 950 MIL C.A., quien solicito al Tribunal se le concediera un lapso de espera para la llegada su hijo a fin de decidir a donde serán trasladados sus bienes muebles es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. El Tribunal deja constancia que una vez dentro del inmueble, pudo observar que se encontraba bienes muebles “Maquinas de Impresión” y personas. En este estado, el notificado JUAN SIMON OVALLES PADRON, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Urbanización Miranda, calle Higuerote, Residencia Bosque Avila, Municipio Sucre del Estado Miranda y al Guardamueble Mayester C.A. Avenida Nueva Granada local N° 34, Jurisdicción del Municipio Libertador, Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar totalmente sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada, dejándose constancia que tal retiro se efectúo de manera supervisada minuciosamente por la Juez Ejecutora y por el notificado, quien estuvo conforme de la manera en que se realizó el embalaje y traslado total de sus bienes muebles. Siendo las 03:30 de la tarde, se declaran concluidas las horas de despacho y en vista de que aún no ha concluido el presente acto, este Tribunal habilita el tiempo necesario para proseguir con la práctica de la medida. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los Apoderados Actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Constituido por un local comercial distinguido con la letra “A” (L-A) ubicado en el Sótano (P-S), que forma parte del Edificio EUROTROP, ubicado en la calle 6 de la zona industrial de la Urbanización la Urbina, Municipio Sucre del Estado Miranda a la parte actora ciudadanos LUIS FOSSATI GONZALEZ y ANTONIO PACE GIOVANNUCCI, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogados, RICARDO ALONSO BUSTILLO y CORA FARIAS ALTUVE antes identificados, quienes exponen: Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron “Derechos ni Garantías Constitucionales” y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES


EL NOTIFICADO,


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA ACC

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA