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En el día de hoy, Dieciséis (16) de Agosto del Dos Mil Trece (2013), siendo la 01:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ, en compañía de la accionante, RAQUEL RYBAK DE WAGNER, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.233.260, así como la Abogado en ejercicio, SORELENA PRADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.97.170, en su carácter de Apoderada Judicial de la accionante, así como de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, a solicitud de la accionante, ciudadanos WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y DANIEL VOMPART, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N°sV-4.334.518 y 12.912.857, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta en el libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Local de uso comercial distinguido con el N°4, ubicado en el Sector D, nivel 53, que forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, Chuao, Municipio Chacao, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por RAQUEL RYBAK DE WAGNER, contra la sentencia dictada el 13 de Diciembre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte demandada, se designa al efecto al ciudadano, ROBERT GUILARTE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal pudiéndose verificar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud de la accionante debidamente asistida por sus Apoderada Judicial, antes identificadas y en cumplimiento de su misión pasa a RESTITUIR a la parte accionante, ciudadana RAQUEL RYBAK DE WAGNER, en el siguiente bien inmueble: Local de uso comercial distinguido con el N°4, ubicado en el Sector D, nivel 53, que forma parte del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Primera Etapa, Chuao, Municipio Chacao, Caracas, quien expone:”Recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Tribunal ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 01:50 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA ACCIONANTE
LA APODERADA DE LA ACCIONANTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO

EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN.