097-13
En el día de hoy, ocho (08) de Agosto de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. LIZMAIKA ZORRILLA, en compañía de los Apoderados Actores, JOSE P. SALCEDO VIVAS, y JUAN LEONARDO MONTLLA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.612, y 66.653 respectivamente, el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, Abg. VILLASMIL CONTRERAS HECTOR ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.738.439, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “RC C.A.” y, RAFAEL BENITEZ como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, así como los funcionarios de la Policías de Sucre Oficial Jefe DIXON PACHECO y PEREZ JULIO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad número V-19.650.181 y V-13.487.314 respectivamente en la siguiente dirección: “Un local Comercial situado en el Edificio Industrial, ubicado entre la Primera Transversal o calle Bernardette, segundo piso del Edificio y que aparece identificada en el documento de propiedad como parcela N°7, en el plano original del Parcelamiento denominado “Cortijo de Lourdes” ubicado entre los Dos Camino Tocome Urbanización Los Cortijos de Lourdes Distrito Sucre del Estado Miranda y consiste en la totalidad de la planta industrial del segundo piso con un área total aproximada de un mil quinientos treinta y seis metros cuadrados (1.536 mts2), con entrada por la planta baja, en la forma frontal del Edificio, con la cual tienen acceso los demás inquilinos; el retiro oeste de dicha parcela Nro. 7, consiste en una franja de terreno techado de aproximadamente cuatro (4mts) de ancho con veintiocho metros (28mts) de largo en sentido de Norte a Sur y adyacente al Edificio Galletas Puig; área de terreno vacío para uso de estacionamiento en la fachada Norte, en seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) con calle Bernardette; Sur, en seis metros con treinta centímetros (6,30 mts)con la fachada norte del edificio y entrada principal; Este, con ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts)con área de estacionamiento arrendado a la firma Editorial Binev C.A., y Oeste, con ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) con zona de carga, área de terreno vacio para el uso de estacionamiento, ubicado e la fachada Norte del Edificio con los siguientes linderos y medidas: Norte, en siete metros con treinta centímetros (7,30mts), con calle Bernardette; Sur, en siete metros con treinta centímetros (7,30mts), con la fachada Norte del Edificio; Este, en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts)con área de estacionamiento arrendado a la firma Servicauchos Los Cortijos C.A. y Oeste, en ocho metros con veinte centímetros (8,20 mts) con área de estacionamiento arrendado a la firma Editorial Binev C.A.”; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Decimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue LAURA ELENA SANDRIN DE CASANOVA y CAROLINA ISABEL SANDRIN BERTORELLI, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DICEÑOS BEATRIZ C.A., acto seguido: se deja constancia, que al llegar al inmueble antes descrito en las afueras del Edificio, se encontraban unas personas, que a viva voz y en forma agresiva manifestaban ser empleados y trabajadores del fondo de comercio Diseños Beatriz, C.A., y que no permitirían la entrada del Tribunal ni de sus acompañantes, a la empresa. igualmente, se deja constancia que el Tribunal intentó acceder al inmueble, a pesar de la situación presentada, lo cual fue imposible, ya que dichas personas se encontraban rodeando a los funcionarios, de una forma muy violenta y con maltratos físicos y verbales en contra de la Juez, por lo que este Tribunal a los fines de su resguardo y el de sus acompañantes, le informa a los presentes exponentes que anteceden que este acto para el cual fue comisionado esta ajustado a derecho, que han sido respetados todos los Derechos de las partes, que en el transcurso de la presente ejecución las partes han proferido comentarios impertinentes que han merecido un llamado de atención por parte de la Juez, y que la aptitud de contumacia que en estos momentos están desarrollando las personas que se les han permitido presenciar el acto público no es el mas adecuado, que va en contra de los principios fundamentales que sobre Derechos Humanos dictan los tratados y convenios internacionales que de persistir la conducta, este Tribunal se verá en la imperiosa necesidad de solicitar los refuerzos de la fuerza publica necesaria, para así poder cumplir con la comisión, que los invita a deponer dicha actitud en aras de evitar situaciones que desencadenen en hechos que puedan generar violencia. De inmediato este Tribunal vista la negativa surgida por las partes ejecutada a desalojar voluntariamente el inmueble objeto de la presente medida y visto que las personas que se encuentran presentes en el sitio, han manifestado que voluntariamente no desocuparan el inmueble, se procede a girar las instrucciones necesarias al funcionario policial que custodia a este Tribunal Agente DIXON PACHECO Y PEREZ JULIO, antes identificado que proceda a solicitar los refuerzos policiales necesarios a los fines de practicar con el auxilio de la fuerza pública la medida de secuestro para la cual estoy comisionada. En este estado este Juzgado procede nuevamente a informarle al ejecutado y a su apoderado y demás personas, que deben acatar la orden emitida por el Tribunal de la causa y que en ningún caso se le esta despojando de su firma de comercio ni de la relación laboral existente con la empresa a ejecutar y que puede ejercer su comercio en cualquier lugar de la capital o de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:00 de la mañana la ciudadana Juez procedió a solicitarle la colaboración a la encargada de un local comercial ubicado en la planta baja del edificio Ponds, donde funciona Diseños Beatriz, C.A., que permitiera el acceso a su oficina, a los fines de levantar el acta respectiva. Seguidamente, la ciudadana Juez, a los fines de ejecutar la medida, y estando presentes las partes involucradas en este procedimiento, así como el representante del Ministerio Público, instó a las partes a entablar conversaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 11:30 de la mañana este Tribunal deja constancia que se retiro el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, Abg. VILLASMIL CONTRERAS HECTOR ALEJANDRO, antes identificados. Siendo las 12:35 de la tarde el apoderado Judicial de la parte demandada abogado Alejandro R. Yemes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37117, expone: Esta representación de la Empresa rechaza la proposición realizada por la parte actora quien plantea llegar acuerdos, a los cuales la empresa esta vedada o impedida por disposición expresa del articulo 7 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario y porque dicho proposición constituye una proposición ilegal e inconstitucional que violentaría el Derecho a la Defensa previsto en el Articulo 26 y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y alego que en el presente procedimiento el Juez Comitente ha violado el debido proceso, toda vez que obvio exprofeso el hecho que la parte actora en su escrito libelar no dio cumplimiento a los requisitos exigido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil y 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y muy específicamente el 585 que le permite al juez decretar una medida tan gravosa e infamante como las de marra “SOLO CUANDO EXISTA RIESGO MANIFIESTO DE QUE QUEDE IRRUSORIA LA EJCUCIÓN DEL FALLO Y SIEMPRE QUE SE ACOMPAÑEN MEDIOS DE PRUEBAS QUE CONSTITUYA PRESUNCION GRAVE DE ESTA CIRCUNSTANCIA Y DEL DERECHO QUE SE RECLAMA”. Me he opuesto oportuna y fundadamente a esta medida ante el tribunal del merito y he probado lo siguiente: 1)Que el inmueble se encuentra regulado en la cantidad de 4.995 bolívares tan como consta en la regulación de inquilinato de fecha 07/11/2000, al expediente 76632 en la nomenclatura de la Dirección General de Inquilinato y en la Regulación bajo la resolución número 0141 de fecha 16 de enero de 1989 que consigno en este acto constante de cinco (5) folios útiles 2) Que el demandante admite estar cobrando sobre alquileres por la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil setenta y cuatro bolívares (Bs.49.074,oo) mas el IVA, con lo cual ha establecido una especie de cuota balón absolutamente desproporcionada, en una especie de progresión geométrica tal y como consta en un ejercicio realizado por esta representación de la empresa el cual consigno constante un folio útil los cuales solicito sean agregada a los autos, y evaluadas por el tribunal ejecutor, cuyo exceso esta sujeto a repetición o reintegro y que supera la cantidad de trescientos mil bolívares los cuales son también compensable en caso de que existiera alguna deuda entre mi representada para con el actor. 3) que ante el Tribunal de la causa y ante el Juez ejecutor han sido consignado los recibos de pago de los meces demandados y que consigno en este acto la cantidad de 17 recibos de pago de los cánones de arrendamientos pretendido por la actora lo que la coloca en un estado de solvencia. Por ultimo manifiesto que con esta medida y con la pretensión del actor se esta violando el orden publico y las disposiciones contenida en el articulo 2, 26, 49.1 y 257 de la constitución por lo cual pido muy respetuosamente al Juez Ejecutor se sirva abstenerse de insistir en ejecutar la medida y se ABSTENGA DE SOLICITAR APOYO POLICIAL O MILITAR que la postre lejos de conducir el mantenimiento del orden publico solo sirve como de medida de amedrentamiento cuyo fin ulterior concedido o esperado será el atropello físico y personal en la integridad de los trabajadores y que ante la advertencia de esta representación podría constituirse en delitos de lesa humanidad con los trabajadores. Asimismo, solicito copia certificada de la presente acta juro la urgencia y se habilite el tiempo necesario. Es todo. Siendo la 1:20 de la tarde el apoderado Judicial de la parte actora abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ antes identificado, expone: A todo evento niego rechazo y contradigo los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la demandada. Asimismo, desconozco e impugno los fotostatos acompañados, asimismo observo al accionado que el juez ejecutor aquí constituido carece de la competencia funcional para dirimir o resolver los asuntos planteados, pues los mismos deben ventilase ante el Tribunal de la Causa por constituir hechos que deben resolverse al guardar relación con el merito de lo hechos que en dicha causa se discute. En lo que respecta a la solicitud formulada por el abogado Alejandro R. Yemes de que el tribunal se abstenga de oficiar a los organismo de seguridad para que le den garantías sobre su integridad física y sobre el cumplimiento de sus funciones, ello es una facultad que le viene atribuida por Ley precisamente para evitar situaciones como las ocurrida en el día de hoy que impidió de momento el cumplimiento de la comisión encomendada. Es todo. Este Tribunal vistas las exposiciones que anteceden y la oposición contenida por el Abg. Alejandro R. Yemes en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, debe este Juzgado hace referencia al contenido del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece el legislador que ningún comisionado podrá dejar de cumplir la comisión que le ha sido encomendada sino por nuevo decreto del comitente, lo que evidentemente no ha ocurrido; aunado a lo establecido en el artículo 238 ejusdem, donde se estipula que el Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión e igualmente se ha de hacer mención que dentro de las funciones de estos Tribunales ejecutores no se encuentran el conocer y resolver oposición alguna, en virtud de que esta materia es exclusiva del Tribunal de Causa y le está vedada al comisionado el conocer y resolver las incidencias u oposiciones que le son presentadas; motivo por el cual, se hace valer por ante el Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la oposición interpuesta en este acto por el abogado Alejandro R. Yemes en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Asimismo, siendo las 1:40 de la tarde y en vista de que durante del proceso de conciliación, de las exposiciones y de las incidencias surgidas en este acto, este Tribunal se abstiene de ejecutar en el día de hoy la medida encomendada, en virtud de encontrarnos imposibilitados materialmente en vista de que el refuerzo policial solicitado no se ha presentado en el lugar para ser cumplir lo ordenado, en consecuencia por no estar dadas las condiciones que garanticen el respeto a la integridad física del Tribunal y de las partes intervinientes en la presente medida, acuerda suspender la ejecución hasta tanto puedan ser librado los oficios respectivos que convoquen a la fuerza publica correspondiente. Igualmente, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta, y de no haber observación alguna, se de por terminada y firmada por los intervinientes. Una vez leída como ha sido el acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar, dejándose constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron Derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribieron el acta, fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio y coacción. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 2:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA

LOS APODERADOS ACTORES



EL DEPOSITARIO


EL PARITO


PARTE DEMANDADA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE




LA SECRETARIA Acc

ABG. LIZMAIKA ZORRILLA