EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: No. 000708 (Antiguo AH15-R-2007-000030)
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana PETRA CELESTINA SIFONTES MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.192.812. Asistida por la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.8.115.
MOTIVO: APELACIÓN (NOTIFICACIÓN JUDICIAL)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Resolución No. 2011-062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1º, atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren es sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación, ejercido por la ciudadana PETRA CELESTINA SIFONTES MARTÍNEZ en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2007.
En efecto, mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2007, la parte actora fundamentó su pretensión de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, argumentando que para fines legales de su interés, en su condición de única y exclusiva propietaria de un inmueble, constituido por la casa marcada con el No. 10-97; ubicada en la Calle Junín de la población de Anaco en el estado Anzoátegui, solicitó se sirva comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a objeto de practicar la notificación personal de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MAYO, mayor de edad, Cédula de Identidad No. V-8.473.802 y domiciliada en el estado Anzoátegui, referente a los particulares que mencionó en su solicitud.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESAL
En fecha 18 de octubre de 2007, el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró inadmisible la solicitud de Notificación Judicial.
En fecha 19 octubre de 2007, la parte solicitante apeló de la referida decisión.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2009, se oyó el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante.
En fecha 02 de noviembre de 2007, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa.
En fechas 04 de noviembre de 2009, 21 de enero, 12 de marzo, 28 de abril, 10 de agosto de 2010, 25 de mayo de 2011, 15 de febrero de 2012, la ciudadana Petra Celestes Sifontes, asistida por la abogada Jazmine Gombos, solicitó pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 19 de octubre de 2007.
En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual remitió el expediente, a estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 03 de mayo de 2012, se le dio entrada al expediente No. AH15-R-2007-000030, en este Juzgado Itinerante, al cual se le asignó la nomenclatura No. 000708, y el 25 de mayo de 2012, se dictó auto de avocamiento en la presente causa, notificándose a las partes, en fecha 07 de enero de 2013, por cartel único, tal y como consta al expediente.
Siendo la oportunidad para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, en dictar sentencia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En primer lugar, debe esta Juzgadora referirse al concepto de jurisdicción como la función pública de administrar justicia, derivada de la soberanía del Estado y, que es ejercida por los órganos competentes.
A su vez, se considera importante establecer las diferencias entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa. En este sentido, conviene citar al Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil que:
“…la diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, se encuentra antes que nada en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. En la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimitoria con eficacia de irrevisabilidad; es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad)…”.
En la llamada “jurisdicción voluntaria” no hay conflicto, no hay intereses debatidos ni contendores en la relación, sino que la parte acude al órgano jurisdiccional no en forma obligada o porque de no hacerlo acarree consecuencias gravosas para su patrimonio, sino que lo hace para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado.
Por su parte en la “jurisdicción contenciosa” es donde se deciden cuestiones controvertidas, es una jurisdicción polémica y contradictoria, conflictiva. Los actos emanados del órgano jurisdiccional competente, adquieren el carácter e intangibilidad de la cosa juzgada, luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios que concede la Ley.
En conclusión, la jurisdicción voluntaria debe definirse como aquella función, que realizan los órganos jurisdiccionales frente a la solicitud o requerimiento de los particulares, por medio del cual se configuran situaciones jurídicas, de conformidad con la Ley y, su característica principal es la ausencia de conflictos o controversias.
Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la solicitante pretende que un Tribunal del Área Metropolitana de Caracas, comisione a otro en el Municipio Anaco del estado Anzoátegui, lo cual al tratarse en el presente caso, de una solicitud de jurisdicción voluntaria, no es dable librar la comisión en referencia, pues efectivamente, tal y lo declaró el Juez Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dichas comisiones sólo pueden darse en procesos contenciosos jurisdiccionales. En consecuencia, este Juzgado forzosamente debe declarar SIN LUGAR la apelación planteada contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 18 de octubre de 2007, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, quedando definitivamente. Así se decide,
V
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana PETRA CELESTINA SIFONTES MARTÍNEZ, asistida por la abogada GOMBOS N. JAZMINE FLOWERS, anteriormente identificadas, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de octubre de 2007, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes, quedando definitivamente firme.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y remítase el expediente de inmediato al Tribunal de origen
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13 días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 202º y153º.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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