REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).

202º y 153º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, y proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, dándosele entrada bajo el No. 000201, quedando anotado en los Libros respectivos, tratándose el mismo de una demanda por cumplimiento de contrato intentada por la empresa ADMINISTRADORA YURUARY, C.A. en contra del ciudadano ANTONIO VIRGILIO FERRER DÁVILA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.754.693, la cual fue decidida, en fecha 20 de noviembre de 1989, por el extinto Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial No. 1.

Se observa que la citada decisión, consta en original a los folios 91 al 92 del expediente, y seguidamente, auto inserto al folio 93, dictado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó la remisión del expediente a estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia, dando cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012.

Así las cosas, si bien es cierto que a este Juzgado, se le atribuyó tal competencia, también es cierto, que de las actas de este expediente, no se evidencia, ninguna actuación de las partes, que demuestre que la sentencia antes mencionada, haya sido objetada, motivo por el cual, y dado que quien dicta la presente providencia, no encuentra que existan motivos legales para pronunciarse sobre dicha decisión, resuelve devolver el expediente al Juzgado que lo remitió, lo cual se hará mediante Oficio. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En esta misma fecha, se libró Oficio No. 0197-13, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.



Exp. No. 000201
Exp. del Juzg. 11º de P.I.C.M.T.B. No. AH1B-R-2000-000010
Anexo: lo indicado
AGS.