REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 9 de agosto de 2013

202° y 153°


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mismo contiene la pretensión que por Cobro de Bolívares, incoara en fecha 22 de febrero de 2002, la ciudadana MARÍA ANTONIETA CAMPOLI PRISCO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.050.676, en contra del ciudadano CARL ALEXANDRE ORDWAY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. E-82.029.626, el cual se sustanció por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitido a este Tribunal en fecha 9 de febrero de 2012.

Ahora bien, vista la diligencia que antecede de fecha 25 de julio de 2013, estampada por el abogado en ejercicio Jorge Kiriakidis, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARÍA ANTONIETA CAMPOLI PRISCO, mediante la cual desistió de la presente acción, que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en contra del ciudadano CARL ALEXANDRE ORDWAY, y solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de agosto de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre tal pedimento, observa del poder con el cual actúa la representación judicial de la parte actora, que el mismo en efecto tiene capacidad para realizar tal solicitud y para disponer del objeto, sobre el cual versa la controversia y, este Juzgado no encuentra impedimento alguno para llevar a cabo la actual forma de autocomposición procesal, le imparte su HOMOLOGACIÓN; y da por consumado y, por terminado el juicio, de conformidad con los establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, en cuanto a la solicitud relativa a la suspensión y levantamiento de la medida anteriormente aludida, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda tal pedimento, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de agosto de 2002, sobre el bien inmueble objeto de la presente causa. A tal efecto acuerda participar lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar.
LA JUEZ PROVISORIA,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.

Exp. No. 000298
Antiguo: AH18-V-2002-000027
AGS/RGM/j.m