REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, dándosele entrada bajo el No. 000414, quedando anotado en los Libros respectivos.
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, quedó evidenciado que se trata de una incidencia surgida, relativa al recurso de apelación formulado en contra de una sentencia interlocutoria, relativa a una oposición de medida, la cual no es materia de fondo sobre el juicio principal, en la causa que por desalojo incoara el ciudadano JOSÉ JACINTO VITORINO, asistido por el abogado MAURIZIO AUGUSTO BERNARDINI GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.569, en contra del ciudadano NESTOR JOSÉ CONTRERAS, es el caso que en fecha 12 de junio de 2002, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria en la cual se declaró con lugar la oposición formulada a la Medida de Secuestro decretada y practicada, la cual fue objeto de apelación en fecha 17 de junio de 2002, por la representación judicial de la parte actora, cuyo recurso fue oído en un (1) sólo efecto, en fecha 19 de junio del mismo año, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el cual remitió el presente a este Juzgado Itinerante, en fecha 8 de febrero de 2012.
En fecha 17 de abril de 2012, se le dio entrada al expediente, y el día 21 de mayo de 2012, quien con tal carácter suscribe el presente auto, se avocó a su conocimiento.
Ahora bien, tomando en cuenta que la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó competencia a estos Juzgados Itinerantes, para decidir las acciones principales contenidas en aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva antes del año 2009, y por cuanto la presente trata de la revisión de una sentencia interlocutoria, resulta forzoso para este Juzgado remitir el expediente al Tribunal de origen, a objeto se tome la decisión que corresponda.
En virtud del anterior pronunciamiento, se deja sin efecto el auto de avocamiento, de fecha 21 de mayo de 2012.
Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 00288-12, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE M.
Exp. No. 000866
AGS. Sg