REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, y proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dándosele entrada bajo el No. 000519, quedando anotado en los Libros respectivos.
Ahora bien, la causa de que trata el presente expediente es una demanda por resolución de contrato interpuesta por los ciudadanos RAMÓN HERNÁNDEZ ANTONIETTI, ANA MARÍA HERNÁNDEZ DE SALIMA y PEDRO HERNÁNDEZ ANTONETTI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.936.624, V-1.891.647 y V-2117.196, respectivamente, contra la firma mercantil INVERSIONES HOIGUIN, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 63, Tomo 186-A-Pro, en fecha 18 de julio de 1996, representada en la persona de su directora, ciudadana KALINA WAIYUIN NG CHING, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.139.615, la cual se encuentra concluida en virtud de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2002, que corre inserta a los folios 342 al 350, el cual actúo como alzada.
La citada sentencia quedó definitivamente firme, en fecha 29 de abril de 2002, conforme aparece reflejado al folio 352, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Siendo ello así, y dado que no se evidencia de los autos, que haya nada que proveer en este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen -Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, mediante Oficio. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 0200-13, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000519
Ex. del Juzg. 4º de P.I.C.M.T.B. No. AH14-R-2004-000031
Exp. Del Juzgado 20mo. de Municipio D-853
Anexo: lo indicado
AGS.