EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE CIVIL: No.000802 (Antiguo AP11-R-2009-000562)
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2do.) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y, sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa.
SOLICITANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.), domiciliada en jurisdicción del Municipio Pedro Gual del estado Miranda, cuya acta constitutiva estatutaria, quedó inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Miranda, el 09 de julio de 1976, bajo el No. 1, Tomo 4, folios 1 al 12, del Protocolo Primero; y modificados sus estatutos sociales por acta inscrita en la Oficina de Registro Subalterno antes citada, el 18 de enero de 1995, bajo el No.1, Tomo 2 del Protocolo Primero, según consta. Representada por los abogados Antonio José Mantilla Little y Pablo Antonio Mantilla Espinoza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.16.960 y 109.455, respectivamente, según se evidencia de poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, el 20 de mayo de 2009, bajo el No. 61, Tomo 43.
MOTIVO: APELACIÓN (NOTIFICACIÓN JUDICIAL)
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Conoce este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Resolución No. 2011-062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en el artículo 1º, atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (1) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación, ejercido por el abogado ANTONIO MANTILLA LITTLE, apoderado judicial de la parte solicitante, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de octubre de 2009.
Ahora bien, a fin de dilucidar sobre el recurso planteado y, de una revisión de las actas procesales se constata que en efecto, mediante escrito presentado, en fecha 28 de septiembre de 2009, la parte actora, presentó una solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL, para que el a quo, se trasladara y constituyera, en la residencia del copropietario de la parcela No. 280 de la Manzana letra “M”, de la Primera Etapa de la Urbanización Playa Pintada, situada en el sector del Río Uchire, Municipio Gual del estado Miranda, ciudadano EUCLIDES RAFAEL MORANO MOREAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-840.640, para imponerle, los siguientes hechos:
• PRIMERO: Que aquellos que hayan descuidado y abandonado sus parcelas, deben proceder a la brevedad, a darles el debido mantenimiento, evitando así eventuales acciones judiciales, de responsabilidad civil y, consecuente indemnización de los daños y perjuicios que por su negligencia causan a la comunidad.
• SEGUNDO: Que como propietario de la referida parcela, está en la obligación legal de pagar la parte proporcional, que le corresponde de todos los gastos causados por la administración y, el mantenimiento de las cosas comunes de la Urbanización Playa Pintada, que asciende actualmente a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.965,00).
• TERCERO: Que por cuanto se trata de cantidades liquidas y exigibles, de plazo vencido, se le requiere al propietario notificado, que debe proceder al pago a la brevedad posible, mediante cheque de gerencia no endosable a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.).
• CUARTO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION PLAYA PINTADA (A.C.P.U.P.P.), le advierte al notificado, que la falta del pago inmediato de las sumas adeudadas, aparejará demanda por cobro de contribuciones comunes, mas intereses, gastos de cobranza, costas y costos judiciales incluidos honorarios de abogado, así como la indexación o ajuste por inflación de la suma demandada.
• QUINTO: Que de acuerdo a los artículos 527, 585 y 587 del Código de Procedimiento Civil, el ejercicio de la acción judicial de cobro de las contribuciones comunes adeudadas, podrá dar lugar a medidas judiciales cautelares y ejecutivas, éstas últimas sobre bienes de cualquier naturaleza, que sean propiedad del demandado.
• SEXTO: Que de conformidad con lo previsto en los artículos 762 del Código Civil y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, en vista del abandono físico de la parcela de terreno, aunado al hecho de que nunca ha pagado los gastos comunes correspondientes, para liberarse totalmente de todas las obligaciones frente a la comunidad, tiene el copropietario deudor potestad de ejercer la facultad legal, de abandonar su derecho en la cosa común, transfiriendo la propiedad de la parcela a favor del resto de la comunidad de copropietarios de la Urbanización Playa Pintada.
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESAL
En fecha 08 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaró improcedente en derecho de sustanciar y, tramitar la solicitud de Notificación Judicial, y en fecha 09 octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante, apeló de la referida decisión, recurso que fue oído, el día fecha 15 de octubre de 2009.
En fecha 28 de octubre de 2009, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avocó al conocimiento de la causa, el 14 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó escrito correspondiente a la ampliación de los fundamentos de la solicitud planteada.
En fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual remitió el expediente, a estos Juzgados Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011.
En fecha 07 de mayo de 2012, se le dio entrada al expediente No. AP11-R-2009-000562, al cual se le asignó la nomenclatura No. 000802.
En fecha 25 de mayo de 2012, se dictó auto de avocamiento en la presente causa.
En fecha 07 de enero de 2013, se libró cartel único de notificación a las partes que intervienen en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2012-0033, de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo la oportunidad para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, en dictar sentencia, lo hace previamente a las siguientes consideraciones:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Llegado el momento para decidir la presente causa, este Tribunal lo hace, atendiendo a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe esta Juzgadora referirse a las diferencias entre la Jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa. En este sentido, conviene citar al Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil que:
“…la diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, se encuentra antes que nada en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. En la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimitoria con eficacia de irrevisabilidad; es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad)…”.
En la llamada “jurisdicción voluntaria” no hay conflicto, no hay intereses debatidos ni contendores en la relación, sino que la parte acude al órgano jurisdiccional no en forma obligada o porque de no hacerlo acarree consecuencias gravosas para su patrimonio, sino que lo hace para que se le compruebe algún hecho o derecho propio del interesado.
Por su parte en la “jurisdicción contenciosa” es donde se deciden cuestiones controvertidas, es una jurisdicción polémica y contradictoria, conflictiva. Los actos emanados del órgano jurisdiccional competente, adquieren el carácter e intangibilidad de la cosa juzgada, luego de agotados los recursos ordinarios y extraordinarios que concede la Ley.
En relación con el concepto de este tipo jurisdiccional, el artículo 895 del Código de Procedimiento civil, establece:
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código”.
En tal sentido y, de acuerdo a la solicitud planteada por los ciudadanos Antonio José Mantilla y Pablo Antonio Mantilla, se observa, que sólo estaba circunscrita a practicar la notificación judicial del ciudadano Euclides Rafael Moreno Morean, identificado up supra, y que con tal solicitud, se pretende poner en conocimiento a esa determinada persona, sobre una situación que pudiera en el futuro ser objeto de litigio, es decir, se pretende hacerle saber al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MORENO MOREAN, que en virtud del supuesto abandono en que tiene la parcela No. 280, antes descrita, y en virtud de sumas supuestamente adeudas a la solicitante, podría dar lugar a medidas judiciales preventivas y ejecutivas, sobre bienes de cualquier naturaleza de su propiedad.
Ahora bien, en virtud de como fue planteada la solicitud, es decir, sobre hechos futuros e inciertos, este Juzgado comparte la decisión tomada por el aquo, dado que en nuestro sistema jurídico, es cierto que por medio de la notificación judicial, se pueden lograr la notificación judicial, en sede graciosa, de hechos actuales, más no así hechos futuros que incluso, podrían no suceder y, que en caso, contrario, el afectado tendría otra vía como hacerlos valer, motivo por el cual, la decisión recurrida, se encuentra ajustada a derecho, la cual queda confirma en todas y cada una de sus partes, resultando forzoso para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, actuando como alzada, declarar SIN LUGAR la apelación planteada contra la decisión de fecha 08 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Playa Pintada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de octubre de 2009, la cual se confirma en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y remítase el expediente de inmediato
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 202º y 153º.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, 16 de septiembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
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