REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00773-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1C-R-2008-000006
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano, ROQUE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.394.983.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos, ARNALDO OSORIO PETIT, y ERMISON JOSÉ FERRINI abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.886. y 102.755 respectivamente.
DEMANDADO: Ciudadana, NICOLAZA GLADIS URA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, CARLOS JOSÉ CASTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.556.
MOTIVO: DESALOJO (Apelación).
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante Oficio Nº 347-2012, de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f.234).
El 11 de abril de 2012, esta Alzada le dio entrada al expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.235).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó a su conocimiento. (f.236).
Diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, mediante la cual la parte demandada se dio por notificada del abocamiento de fecha 03 de diciembre de 2012, y solicitó la notificación de la parte actora.(f.237).
En fecha 12 de abril del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 238 al 255).
Mediante Nota de Secretaría dictada en fecha 12 de abril de 2013, el Secretario Titular de este Despacho Judicial, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.256).
Por auto dictado en fecha 15 de julio de 2013, el Juez Temporal de este Despacho Dr. ROLANDO DORTA LÓPEZ, se Abocó al conocimiento de la presente causa. (f.257).
Por auto dictado en fecha 05 de agosto de 2013, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se Abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado a sus labores, luego de haber culminado la Suplencia en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2013. (f.258).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, esta Tribunal observa lo siguiente:
Se dio inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de noviembre de 2006, por el ciudadano, ROQUE CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.394.983, asistido en ese acto por el ciudadano, ARNALDO OSORIO PETTIT, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.886, por DESALOJO, contra la ciudadana, NICOLAZA GLADIS URA MENDOZA, ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión.(f 01 al 02).
Diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006, mediante la cual la parte actora consignó anexos que acompañan la demanda. (f.04 al 28).
Por auto dictado en fecha 07 de diciembre de 2006, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines que proceda a dar contestación a la demanda. (f.29 al 30).
En fecha 21 de marzo de 2007, compareció el ciudadano, ERMISON JOSÉ FERRINI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.755, y mediante diligencia consignó a efecto videndi instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte actora, en el mismo acto solicitó una serie de copias certificadas. (f.31 al 33).
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda. (f.37 al 41).
Por auto dictado en fecha 03 de abril de 2007, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial admitió la reforma de la demanda presentada por la parte actora, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que proceda a dar contestación a la demanda.(f.43 al 44)
En fecha 04 de junio de 2007, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma, por lo que procedió a consignar en el mismo acto la respectiva compulsa y recibo de citación sin firmar. (f.49 al 50).
Diligencia de fecha 13 de junio de 2007, mediante la cual la parte actora solicitó al Tribunal el desglose de la compulsa para proceder nuevamente a la citación de la parte demandada, por auto dictado en fecha 14 de junio de 2007, el Tribunal ordenó dicho desglose, en fecha 04 de julio de 2007, compareció el alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma, por lo que procedió a consignar la respectiva compulsa y recibo de citación sin firmar.(f.51 al 54).
Diligencia de fecha 10 de julio de 2007, mediante la cual la parte actora solicitó al Tribunal la citación de la parte demandada mediante Carteles, por auto dictado en fecha 20 del mismo mes y año, el Tribunal acordó dicho pedimento y ordenó la citación de la parte demandada mediante Carteles, en la misma fecha fue librado el referido Cartel. (f.63 al 65).
Diligencia de fecha 02 de agosto de 2007, mediante la cual la parte actora consignó publicaciones de los periódicos “El Nacional” y “Últimas Noticias” constantes de los Cartel de citación de la parte demandada, por auto dictado en fecha 06 de agosto de 2007, el Tribunal ordenó agregar a los autos los referidos Carteles de citación, a los fines que surtan sus efectos legales. (f.68 al 71).
En fecha 07 de agosto de 2007, la Secretaria Titular del Tribunal dejó constancia, de haber fijado en el domicilio de la parte demandada Cartel de Citación librado a su persona. (f.72).
Diligencias de fecha 07 de agosto y 03 de octubre de 2007, mediante las cuales la parte actora solicitó al Tribunal nombrar Defensor Judicial a la parte demandada, por auto dictado en fecha 05 de octubre de 2007, el Tribunal acordó dicha solicitud y designó como Defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana MARÍA ROSARIA BERARDONE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.764, en el mismo acto ordenó la notificación de la defensora a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo, en la misma fecha fue librada la referida Boleta. (f.73 al 78).
En fecha 05 de noviembre de 2007, compareció el alguacil encargado de practicar la notificación de la defensora judicial de la parte demandada y dejó constancia de haber hecho efectiva dicha notificación, en el mismo acto procedió a consignar boleta de notificación firmada. (f.79 al 80).
En fecha 07 de noviembre de 2007, compareció la ciudadana, MARÍA ROSA BERARDONE y procedió a dar aceptación al cargo de Defensora Judicial de la parte demandada, jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. (f.81).
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, la parte actora solicitó al Tribunal proceda a citar a la Defensora Judicial de la parte demandada, por auto dictado en la misma fecha el Tribunal acordó dicha solicitud y ordenó la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, en fecha 13 de diciembre del mismo año el alguacil encargado de practicar la referida citación dejó constancia de haber hecho efectiva la misma, en el mismo acto procedió a consignar recibo de citación firmado. (f.82 al 85).
En fecha 17 de diciembre de 2007, compareció la ciudadana MARÍA ROSARIA BERARDONE actuando en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda. (f.86).
En fecha 10 de enero de 2008, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas con sus anexos. (f. 88 al 118).
Por auto dictado en fecha 10 de enero de 2008, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora por no ser contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva. (f.119).
Diligencia de fecha 18 de febrero de 2008, mediante la cual la parte actora solicitó sea dictada sentencia en la presente causa. (f.120).
En fecha 31 de marzo de 2008, el Tribunal dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró CON LUGAR la presente demanda. (f.121 al 127).
Diligencia de fecha 24 de abril de 2008, mediante la cual la parte actora solicitó al Tribunal decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia. (f.129).
Por auto dictado en fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal visto que la demanda fue dictada fuera del lapso legal correspondiente y procurando el derecho a la defensa de las partes, ordenó la notificación de la parte demandada y negó dicho pedimento hasta tanto constara en autos la referida notificación. (f.130).
En fecha 12 de mayo de 2008, compareció el ciudadano CARLOS JOSÉ CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.556, y mediante diligencia consignó instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, en el mismo acto apeló de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2008. (f.132 al 136).
Por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2008, visto el recurso de apelación ejercido por la representación demandada el Tribunal lo oyó en ambos efectos, y ordenó la remisión mediante Oficio, del expediente al Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno a los fines legales consiguientes, en la misma fecha fue librado el Oficio Nº 12495. (f.137 al 138).
Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2008, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente, ordenó darle entrada a la presente causa y hacer las anotaciones en los libros respectivos, en el mismo acto fijó el décimo día de despacho siguientes para dictar sentencia. (f.139).
Diligencia de fecha 04 de mayo de 2008, mediante la cual la parte demandada tachó de falso el documento que trajo a autos la representación actora, como instrumento fundamental de la demanda marcado con la letra “B”, que corre inserto a los folios 7 al 10 de la presente causa.(f.140).
En fecha 06 de junio de 2008, la parte demandada consignó escrito de pruebas con sus anexos. (f.141 al 181).
Por auto dictado en fecha 06 de junio de 2008, el Tribunal se pronunció con relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, admitiéndolas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el mismo acto ordenó la citación del ciudadano ROQUE JOSÉ CASTILLO ROSARIO, a los fines que compareciera a absolver las posiciones juradas que le formulara la parte demandada, en fecha 11 de junio del mismo año el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber librado la respectiva boleta de citación al ciudadano antes mencionado.(f.182 al 184).
En fecha 13 de junio de 2008, la representación actora consignó escrito de informes. (f.186 al 191).
En fecha 16 de junio de 2008, la parte demandada consignó escrito de formalización de la tacha con sus anexos. (f.193 al 221).
Por auto dictado en fecha 20 de junio de 2008, el Tribunal visto el escrito de fecha 06 de junio del mismo año, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada dicto auto para mejor proveer, y otorgó a la parte demandada un lapso de cinco días de despacho a los fines que consigne copia certificada del acta de defunción del ciudadano DARÍO CASTILLO QUIROGA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.789.073, igualmente ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que remita información contenida en sus archivos sobre los datos del mencionado ciudadano, en la misma fecha fue librado el Oficio Nº 1423 dirigido a dicha institución.(f.222 al 223).
En fecha 26 de junio de 2008, compareció el alguacil encargado de practicar la citación del ciudadano, ROQUE JOSÉ CASTILLO ROSARIO, y dejó constancia de la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en la misma fecha el Secretario Titular del Tribunal dejó constancia que dicha actuación fue llevada a cabo por el Alguacil Titular de ese recinto judicial. (f.224 al 225).
Por auto dictado en fecha 25 de junio de 2008, el Tribunal difirió la oportunidad para dictar sentencia, debido al cúmulo de trabajo existente en dicho Tribunal. (f.226).
Diligencia de fecha 27 de junio de 2008, mediante la cual la parte demandada solicitó al Tribunal oficiara al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitar información sobre el presunto fallecimiento del ciudadano DARÍO CASTILLO QUIROGA, en el mismo acto solicitó el desglose de la boleta de citación de la parte actora, ciudadano, ROQUE JOSÉ CASTILLO ROSARIO, a los fines de proceder a su citación para que absuelva las posiciones juradas propuestas por el apoderado judicial de la parte demandada.(f.227).
Diligencia de fecha 02 de julio de 2008, mediante la cual la parte demandada solicita al Tribunal proceda a decidir la tacha promovida en fecha 04 de mayo de 2008 y formalizada en fecha 16 de junio del mismo año.(f.228).
En fecha 22 de septiembre de 2008, el Tribunal agregó a los autos Oficio Nº 1951-2008, emanado del Consejo Nacional Electora (CNE), suscrito por el ciudadano, JUAN CARLOS PINTO, en su carácter de Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Electoral.(f.229 al 231).
Por auto dictado en fecha 14 de febrero de 2012, la Juez Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se Abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. (f.232).
Mediante Oficio Nº 347-2012, de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Juzgado previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(f.234).
El 11 de abril de 2012, esta Alzada le dio entrada al expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, asimismo, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.235).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó a su conocimiento. (f.236).
Diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, mediante la cual la parte demandada se dio por notificada del abocamiento de fecha 03 de diciembre de 2012, y solicitó la notificación de la parte actora.(f.237).
En fecha 12 de abril del 2013, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f. 238 al 255).
Mediante Nota de Secretaría dictada en fecha 12 de abril de 2013, el Secretario Titular de este Despacho Judicial, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.256).
Por auto dictado en fecha 15 de julio de 2013, el Juez Temporal de este Despacho Dr. ROLANDO DORTA LÓPEZ, se Abocó al conocimiento de la presente causa. (f.257).
Por auto dictado en fecha 05 de agosto de 2013, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se Abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de haberse reincorporado a sus labores, luego de haber culminado la Suplencia en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para lo cual fue designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2013. (f.258).
-II-
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que al folio 140, corre inserta diligencia de fecha 04 de mayo de 2008, mediante la cual el profesional del derecho ciudadano, CARLOS JOSÉ CASTILLO, actuando en nombre y representación de la ciudadana NICOLAZA GLADIS URA MENDOZA, promueve la Tacha de Falsedad del documento presentado mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2006 por la representación actora, la cual recae –a su decir- sobre documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de enero de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 26 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“La tacha de falsedad se puede proponer en juicio civil, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil”.
De igual manera se evidencia que a los folios 192 al 221 del presente expediente, cursa inserto escrito de fecha 16 de junio de 2008, mediante el cual el apoderado judicial de la ciudadana NICOLAZA GLADIS URA MENDOZA, presentó la formalización de la tacha de falsedad del documento mencionado.
Así las cosas, resulta pertinente traer a colación las nociones sobre el procedimiento de tacha de instrumentos y, concretamente de la tacha de instrumento público, como establece la doctrina que tradicionalmente se ha seguido a este respecto.
Sostiene el autor BELLO LOZANO lo siguiente:
“...La fe pública desprendida del documento y sus plenos efectos probatorios, sólo pueden ser enervados mediante la tacha de falsedad, que es una acción cuyo propósito esencial es destruir la certeza del instrumento, en relación a los hechos jurídicos que certificó el funcionario haber visto, oído o efectuado, dentro del ámbito de su competencia. La falsedad es, en su esencia, un hecho delictuoso que no sólo afecta a los interesados, sino a la comunidad, en cuanto irroga grave ofensa a la fe pública…” (HUMBERTO BELLO LOZANO, Derecho Probatorio, Tomo II). Cursivas del Tribunal.
Según nuestro derecho positivo, la tacha de falsedad puede proponerse, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente, en el curso de ella, por los motivos expresados en el Código Civil, tal como lo dispone el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil.
Expresa la Ley procesal respectiva, en su Libro Segundo, artículos 438 a 443, todo lo relacionado al procedimiento de la tacha de instrumentos, y como se expuso ut supra, ésta puede intentarse de manera principal o incidental.
Cuando se intenta la tacha como acción principal, debe proponerse por demanda escrita, y cuando se hace incidentalmente, el juicio no es autónomo ni distinto del principal, como en el primer caso, sino una incidencia del mismo, y su finalidad, es la de lograr la anulación del instrumento aducido, como prueba en lo principal de la discusión.
Ahora bien, en cuanto al sentido y alcance de las normas que regulan el procedimiento de tacha incidental, la doctrina de Casación ha establecido, que éstas constituyen un verdadero procedimiento especial, y deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva.
Así, la otrora Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal sostuvo que:
“Estas normas sobre tacha de instrumentos (...) constituyen un verdadero procedimiento especial que regula la incidencia de tacha, aun cuando aparezca dentro del contexto del juicio ordinario. Por consiguiente, como tales normas de excepción, y conforme con la doctrina y jurisprudencia, deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva…”. (cfr, SCC, CSJ; Sent. 1-2-88).
El procedimiento de tacha de falsedad, está contenido en las dieciséis (16) reglas de sustanciación contempladas en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las cuales determinan con precisión las características de este procedimiento.
Así, sostiene el autor RENGEL ROMBERG, en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, que:
“…La tacha puede proponerse, ya sea como objeto principal de la causa, ya incidentalmente, en el curso de ella (Art. 438 CPC), y en este último caso, presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, la incidencia de tacha se sustanciará en cuaderno separado (Art. 441). Sin embargo, en ambos casos, la tacha está sujeta a la tramitación especial establecida en el Art. 442 CPC…”. (Rengel Romberg, A; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, Caracas, 1997, pp.197).
En el caso in comento, la tacha propuesta por la representación judicial de la ciudadana NICOLAZA GLADIS URA MENDOZA, es de naturaleza incidental; ya que se intentó dentro de un proceso principal, con el objeto de desechar del mismo, los referidos instrumentos probatorios aportados por la demandada.
En este mismo orden de ideas, cabe resaltar la decisión de fecha 31 de julio del 2003, en el expediente número 2002-000170, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, que señala lo siguiente:
“…Además de la subversión del procedimiento advertida, se observa que existe otro error en lo referente a la oportunidad de la decisión de la incidencia de tacha. En efecto, como se dejó establecido precedentemente, tanto el Juez de Primera Instancia, como el Juez Superior decidieron la incidencia de tacha dentro de la propia sentencia que resolvió el mérito de la controversia, respecto a tal situación la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, ratificó en decisión Nº 226 de fecha 4 de julio de 2000, caso Hernán Moros contra Purina de Venezuela, C.A., en el expediente Nº 94-711, lo siguiente:
“…Ahora bien, considera la Sala que si la tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal (…) lógicamente la decisión sobre tal incidencia debe recaer en el mismo cuaderno separado y antes de dictarse sentencia en el juicio principal, pero en ésta deberá hacerse necesariamente referencia previa al resultado de la tacha, porque la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad…”. (Cursivas de este Tribunal).
En este mismo sentido, precisó la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 03 de mayo de 2.006, lo siguiente:
“…De conformidad con la reiterada jurisprudencia, la tacha incidental propuesta en la presente causa, debió ser resuelta en el cuaderno de tacha que se apertura para tal efecto, con dicho pronunciamiento antes de haberse emitido la sentencia definitiva sobre el fondo de la controversia, y al no producirse de esta manera, se alteró el trámite del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo cual debió ser advertido por el Juzgador Superior, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 208 de la norma civil adjetiva, debió decretar la reposición de la causa al estado en el cual el Juez de Primera Instancia cumpliera con lo dispuesto en el procedimiento de tacha, advirtiendo que debió sentenciar en cuaderno separado, antes del pronunciamiento definitivo del fondo de la controversia … omissis…”. (Resaltado y cursivas de este Tribunal).
Visto todo lo anterior, corresponde, es al Juez de mérito, pronunciarse sobre la tacha de falsedad de dicho documento, sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, no consta en autos pronunciamiento alguno por parte del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la tacha de falsedad de documento solicitada y formalizada por la representación judicial de la parte demandada.
Así las cosas, este Tribunal considera pertinente hacer mención a la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, la cual estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “Los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009” (cursivas de este Tribunal).
Igualmente, el Artículo 3 indica que: “...Los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución”.(negritas y cursivas de este Juzgado)
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente a las actas del expediente, se constató que, el Juzgado de la causa, no procedió a resolver en su oportunidad, la solicitud de tacha de falsedad de documento, alegada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NICOLAZA GLADIS URA MENDOZA, la cual debió ser resuelta en el cuaderno de tacha que se aperturara para tal efecto y, al no haberse producido de esta manera, se alteró el trámite del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, lo cual impide a este Juzgador decidir el fondo de la misma, es por lo que conforme a los parámetros establecidos en la Resolución señalada, de conformidad con la facultad otorgada en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil y lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando este Juzgador en resguardo del legítimo derecho que tienen las partes en un proceso, a la defensa y al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y, en apego a la aplicación de una tutela judicial efectiva, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se resuelva la solicitud de tacha de falsedad de documento, alegada por el apoderado judicial de la ciudadana NICOLAZA GLADIS URA MENDOZA, con los pronunciamientos correspondientes, como serán expresados en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

-III-
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA, PRIMERO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA CAUSA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se resuelva la solicitud de TACHA DE FALSEDAD DEL DOCUMENTO autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de enero de 2005, bajo el Nº 15, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Notaría, alegada por el apoderado judicial de la ciudadana NICOLAZA GLADIS URA MENDOZA, con la finalidad de garantizarles el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso a las partes en el juicio, por cuanto así se logra mantener el sentido propio de la seguridad jurídica, como una conversión del procedimiento previsto en la Ley, SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: En vista de la decisión anterior se ordena la inmediata remisión de este expediente original al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el nueve (09) de agosto de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ MORALES


Exp. Nro.: 00773-12
Exp. Antiguo: AH1C-R-2008-000006.
MMC/YJPM/9.-