REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Caracas, 23 de mayo de 2013.
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil VELVET DE VENEZUELA, S.A., (parte demandada) inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de mayo de 1974, bajo el Nº 59, Tomo 54-A, en la persona de su Presidente ciudadano JÓSE PAGE BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.521, y/o a sus Apoderados Judiciales, ciudadanos EMERITA COROMOTO PEREZ SANTANDER, CESAR ENRIQUE LOPEZ BACAICOA, ORIDIA GARCIA PEREZ, MIRIAM ROJAS OSIO, ALEJANDRO URDANETA AROCHA, NELSON PASTOR ZAMBRANO y LUIS GANDICA MONTOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 13.854, 36.149, 46.762, 24.949, 42.026, 93.177 y 1.046, respectivamente, que en fecha 04 de marzo de 2013, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva, junto a la aclaratoria y ampliación de dicha sentencia en fecha 13 de marzo del 2013, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO, sigue en su contra Sociedad Mercantil PRODUCCIONES CUBA MUSICAL PUBLISHING INC., expediente signado bajo el Nº AH16-V-1999-000017, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con el Nº 0124-12, nomenclatura interna de este Tribunal. El referido cartel deberá ser fijado tanto en Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como en la sede de este Juzgado. Asimismo, se ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y una vez conste en autos su publicación transcurrirán diez (10) días de despacho para darse por notificados. Cumplidos éstos, comenzará a transcurrir el lapso correspondiente para recurrir en contra de la referida decisión. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Cartel.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR
DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
EXP. Itinerante Nº 0124-12
EXP. Antiguo AH16-V-1999-000017
ACSM/adpr