REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)
Ciudadana YANET DEL VALLE URBINA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº V.-16.014.078. DEFENSOR JUDICIAL: Ciudadano Manuel Felipe Duarte Abraham, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-6.817937 Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.052.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)
Ciudadana YSABEL CRISTINA CARRILLO ESCORCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el Nº V.-13.310.108. APODERADO JUDICIAL: Letrado en ejercicio Hernán José Velásquez Rodríguez, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 68.695.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACION)
I
Con motivo de la sentencia dictada el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yanet del Valle Urbina Venegas en contra de la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia, anunció recurso de apelación en fecha 04 de junio de 2013 la parte accionada debidamente asistida por el abogado Hernán Velásquez.

Oída la apelación en un solo efecto el 11 de junio de 2013, se ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a la misma el 12 de agosto de 2013 y fijando el lapso de 30 días calendarios consecutivos para sentenciar.

II
ANTECEDENTES

Mediante escrito admitido el 27 de febrero de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Yanet Urbina debidamente asistida por el abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda interpuso recurso de amparo constitucional en contra de la ciudadana Ysabel Carrillo.

Verificadas las notificaciones respectivas, por auto del 20 de mayo de 2013 el Tribunal de instancia fijó el día 23 de mayo de 2013 para la celebración de la audiencia constitucional oral y pública a la que se contrae el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En la oportunidad del acto de la Audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se efectuó el 23 de mayo de 2013, el Tribunal de Instancia dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos: Yanet Del Valle Urbina Venegas en su condición de parte presuntamente agraviada debidamente asistida por el abogado Manuel Felipe Duarte Abraham, Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda; la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia parte presunta agraviante, debidamente asistida por el abogado Hernán José Velásquez Rodríguez y el ciudadano José Luís Álvarez Domínguez en su carácter de Fiscal 84º del Ministerio Público en Materia de Garantías y Derechos Constitucionales del Área Metropolitana de Caracas.

Emitido en fecha 31 de mayo de 2013 el fallo que decidió la presente acción de Amparo Constitucional declarándola con lugar, el 04 de junio de 2013 ejerció recurso de apelación la parte accionada debidamente asistida por el abogado Hernán Velásquez.

Por auto del 11 de junio de 2013 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oyó en un solo efecto la apelación efectuada por la representación judicial de la parte accionada ordenando su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Órgano Jurisdiccional en sede constitucional de segundo grado.

III
DE LA COMPETENCIA

De la revisión de los autos, se desprende que la decisión sometida a la consideración de esta Alzada fue proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la apelación en referencia. Así se decide.

IV
FUNDAMENTO DE LA ACCION
La acción de Amparo Constitucional presentada ante el A-quo por la ciudadana Yanet Del Valle Urbina Venegas debidamente asistida por el abogado Manuel Felipe Duarte Abraham Defensor Público Provisorio Primero (1º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, incoada en contra de la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia, se fundamentó en la violación de los Derechos Constitucionales consagrados en los artículos 26, 47 y 131 de la Constitución Nacional, los articulo 5 y siguientes del Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, los articulo 2, 1158, 1159, 1160 y 1264 del Código Civil en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 13, 14 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En tal sentido, la parte accionante adujo en su escrito de interposición de la acción, entre otros hechos los siguientes:

“(…) Tal es el caso ciudadano Juez, que mi defendida es arrendatara desde hace mas de seis (06) años aproximadamente de la planta alta de una casa ubicada en la Calle Real de los Cortijos de Sarria, callejón Bella Vista, Nº 4, Anexo B, Sector Sarria, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. El dia 16 de febrero de 2013 la ciudadana YSABEL CRISTINA CARRILLO ESCORCIA junto a su hija y unos albañiles que realizaban reparaciones mayores al inmueble, esperaban a mi defendida para según terminar las mencionadas, reparaciones, al momento de ella llegar la atacaron donde tuvieron que interceder los albañiles ya que la propietaria y su hija lanzaban escombros a mi defendida encerrándola a su vez en una habitación donde no le permitieron la salida durante todo el fin de semana ni a la niña de diez años hija de YANET DEL VALLE URBINA VENEGAS, denuncia que llego a los funcionarios de la Guardia Nacional, Consejo de Protección y Defensoría del Pueblo. La ciudadana YSABEL CRISTINA CARRILLO ESCORCIA manifestó que desde ese momento no saldría del inmueble ya que su hija no tiene en donde vivir, a ellas se unen otros familiares, los cuales aun se encuentran en el referido inmueble. Mi defendida ha sido victima de maltratos físicos y verbales, la cual se encuentra en estado de gravidez y a raíz de toda esta problemática le diagnosticaron Placenta Baja, cabe señalar que la propietaria YSABEL CRISTINA CARRILLO ESCORCIA está en conocimiento de la condición de mi defendida y aun así no le importo continuar con las ya mencionadas agresiones. El viernes 22 de febrero mi defendida llega al inmueble y consigue las cerraduras cambiadas, encontrándose en condición de calle con una niña de diez años de edad y un embarazo de cuatro meses de alto riesgo. Asimismo señalo que mi defendida utiliza dicho inmueble como su vivienda desde hace mas de seis (06) años, por lo que solicito respetuosamente la urgencia del caso en este asunto particular, y se ordene la restitución de la posesión pacifica del inmueble que ocupa mi defendida YANET DEL VALLE URBINA VENEGAS.…” (Sic.)


V
DE LA MOTIVACION
Vista la apelación ejercida por la representación judicial de la parte agraviante en contra del fallo de fecha 31 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se adentra al análisis y al subsiguiente pronunciamiento sobre el recurso en referencia.

Como bien se deriva de las actas procesales, el recurso ejercido en contra del fallo dictado el 31 de mayo de 2013 por el Juzgado A-quo, se motivó, mutatis mutandi, al hecho de que el mencionado Órgano Jurisdiccional declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yanet del Valle Urbina Venegas en contra de la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia.

En tal sentido, el mencionado Órgano Jurisdiccional estableció en la parte motiva del fallo recurrido lo siguiente:

“…En el presente caso, la conducta desplegada y materializada en la audiencia constitucional por la presunta agraviante, al realizar hostigamiento a la agraviada y cambiar la cerradura del inmueble objeto de arrendamiento de una vivienda principal, sin que mediara procedimiento administrativo o judicial previo y mucho menos actuación o decisión de autoridad administrativa o judicial competente, que respaldara tal actuación, se evidencia una conducta contraria a derecho que en efecto vulnera las precitadas normas de derecho y garantía constitucionales, con lo cual se configuraría el segundo elemento de la vía de hecho proferida por el referido ciudadano contra el presunto agraviado. Así lo precisa este Juzgado.

No puede dejar pasar por alto este tribunal, que la conducta del presunto agraviante contraría una potestad exclusiva y excluyente del Estado, como lo es la potestad de administrar justicia prevista en el articulo 253 del Texto Fundamental, la cual corresponde a los órganos (Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la Republica Bolivariana de Venezuela), de la rama Judicial del Poder Publico Nacional, de conocer cualquier causa y asuntos de su competencia mediante los procedimientos preestablecidos en las leyes, y ejecutar sus decisiones, todo ello con fundamento a la soberanía que se confieren los ciudadanos y ciudadanas al Poder Público, en lo que respecta a impartir y administrar la justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela garante de la paz y seguridad social. Asi se precisa.

Con fundamento en los razonamientos expuestos este tribunal determina que la actuación del agraviante, vulnero los articulo 26, 47, 49 numeral 4, 131 y 82 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantías y derechos que le asisten a toda persona, es especial al agraviado, por sufrir la violación directa con la actuación o conducta del agraviante, razones por las cuales debe este juzgador necesariamente declarar CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.” (Sic.)

Revisados los autos, este Tribunal de segundo grado de jurisdicción hace las siguientes consideraciones:

I.- Del contenido del libelo, se desprende que la acción fue interpuesta por la ciudadana Yanet Del Valle Urbina Venegas en contra de la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia. Se denuncia que la arrendadora el 22 de febrero del presente año al llegar al inmueble consiguió las cerraduras cambiadas, encontrándose en condición de calle con una niña de diez años de edad y un embarazo de cuatro meses de alto riesgo.

Como fundamento de la acción se invoca los artículos 2, 19, 26, 27, 49, 82 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y se solicita sea declarado con lugar el amparo constitucional y se ordene la restitución de la arrendataria en el inmueble.

II.- En la audiencia constitucional verificada por ante el Juzgado A-quo el 23 de mayo de 2013, la parte accionante manifestó que desde el 10 de febrero de 2013, le fue autorizado a la ciudadana Ysabel para hacer una reparación mayor en el baño del inmueble que habita; que por eso estuvo una semana sin baño ni cocina; que el sábado 18 de febrero la ciudadana quedo dentro de la vivienda; que la dejó en una sola habitación secuestrada psicológicamente; que luego pudo sacar a su hija de diez años con la guardia, que una madrugada la señora Ysabel con su familia empezaron a gritar que ella realizaba actividades ilícitas como trafico de drogas y cosas así; que llego la guardia nacional para ayudar por cuanto la presunta agraviante y su hija la golpearon; que desde ese momento se tuvo que salir de la casa porque no podía seguir viviendo así, que en el 2012 le habían sacado todas sus cosas a la calle.

Por su parte, la accionada alego ser la dueña del inmueble donde presuntamente se le desalojo a la agraviada; que ella no le alquilo a la señora Yanet sino al anterior esposo de ella; que el anterior esposo de ella se fue y la dejó en el inmueble; que ella se encontró otro esposo que vive amenazándola; que ella le alquilo a su anterior esposo en el año 2007 y ella se quedo allí viviendo; que a los dos años se hizo la filtración; que la accionante no quería que llevara a nadie a realizar la reparación; que cuando la filtración empeoro; que tuvo que ir a la superintendencia a solicitar permisos para arreglar la filtración con lo que pudo llevar albañiles; que el actual esposo de la accionante comenzó a darle instrucciones a los albañiles, cosa que no le corresponde; que el trabajo no se ha podido terminar; que es mentira el secuestro psicológico por cuanto la accionante fue quien le cambio las cerraduras a la puerta principal y coloco una reja nueva; que luego el jueves 21 el señor salio a la una de la tarde y coloco unos petejotas y la llamaron diciéndole que los tenia secuestrados cosa que no es así por cuanto ella tiene sus llaves.

Igualmente, durante la audiencia constitucional, la representación de la parte presuntamente agraviante, haciendo referencia a los hechos denunciados referidos a su patrocinado, adujo que “La señora Yanet que presuntamente se siente agraviada no tiene ningún contrato de arrendataria” y que “En ningún momento a los autos del presente caso se ha demostrado que la agraviada se ha desalojado arbitrariamente, ella dejo el inmueble porque así lo quiso y luego regreso diciendo que habían cambiado la cerradura de la puerta.”

III.- De la revisión de las actas procesales y del contenido de la Audiencia Constitucional, esta Alzada observa que ha quedado constatada, la ocupación de la ciudadana Yanet del Valle Urbina Venegas (accionante) del inmueble ubicado en la Calle Real de los Cortijos de Sarria, Callejos Bella Vista, Nº 4, Planta Baja, Anexo B, Sector Sarria, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y que la propiedad del mencionado inmueble lo ostenta la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia de propietaria del inmueble. De igual forma, de la audiencia constitucional se deriva que la arrendataria fue desalojada por su arrendadora del inmueble antes mencionado.

De modo que, debe este Órgano Jurisdiccional determinar si el acto de la arrendadora contiene violaciones de orden constitucional.

En ese sentido, es menester destacar que cuando entre las partes se originan conflictos de intereses, o divergencias que ellas mismas no son capaces de resolver, corresponde a los órganos de administración de justicia dirimir esas diferencias; ya que si alguno de los particulares, motus proprio, pretendiese hacerlo estaría limitando los derechos de otro y sustituyéndose en una función propia del poder público, como es la de administrar justicia.

En el caso sub-examine, la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia actuó en contravención a lo dispuesto en el artículo 47 (lato sensu) de la Constitución de la República que consagra la inviolabilidad de todo recinto privado, que debe interpretarse en consonancia con el artículo 138 que establece que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”, toda vez que al desalojar a su arrendataria del inmueble en referencia, se sustituyó en una función exclusiva de un órgano del poder público, como es la de impartir justicia.

Además de ello, se impidió a la arrendataria el acceso a la tutela judicial (art. 26), al debido proceso (art. 49) y al derecho a la defensa (art. 49.1) máxime cuando ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que debido a los derechos que tienen los arrendatarios (preferencia, retracto y otros), la desocupación de los bienes arrendados, sin juicio previo, es un asunto sensible que afecta al orden público; como ha sido sentado en sentencia Nº 295 del 20 de febrero de 2006.

En efecto, quedan constatadas las violaciones anteriores por la parte arrendadora, tal y como fue establecido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en su decisión aquí sujeta a revisión.

En consecuencia, la decisión recurrida del 31 de mayo de 2013 deberá ser confirmada en la parte dispositiva del presente fallo, debiendo declararse sin lugar la apelación realizada por la representación judicial de la parte agraviante, ordenándose a ésta que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación cumpla cabalmente con la restitución del inmueble arrendado o el acceso al mismo, so pena de incurrir en desobediencia de la autoridad.

VI
DE LA DECISION
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de segundo grado dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se confirma, con base en las motivaciones precedentes, la decisión de fecha 31 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yanet del Valle Urbina Venegas en contra de la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia;

SEGUNDO: Se ordena a la parte agraviante, ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia, la restitución del inmueble constituido por un del inmueble ubicado en la Calle Real de los Cortijos de Sarria, Callejos Bella Vista, Nº 4, Planta Baja, Anexo B, Sector Sarria, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital en un lapso no mayor de cinco (05) días continuos, contados a partir de la notificación que de este fallo le sea realizado a los fines de su cumplimiento so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se establece que de no ser verificado el cumplimiento de la presente decisión podrá ser ordenado el mismo a través del Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;

TERCERO: Se declara sin lugar la apelación formulada por la representación judicial de la ciudadana Ysabel Cristina Carrillo Escorcia;

CUARTO: Se condena en costas a la parte accionada por haber resultado totalmente vencida, conforme al artículo 33 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, practíquese notificación a la parte agraviante;

Publíquese, regístrese, particípese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la presente decisión siendo las cuatro y veintinueve minutos de la tarde (04:29 p.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.

ACE/AM/ralven
Exp. N° AP71-R-2013-000683
(10678)