REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Agosto de 2.013.
Años 203º y 154º

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de julio de 2013 (f.149), por la abogada en ejercicio DIAN CARLA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.917, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadanos AQUILES ERMINY RIVAS y MARÍA ISABELLA ERMINY, en el procedimiento de Interdicción a favor de la ciudadana TERESITA ELENA ERMINY RIVAS; mediante la cual anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de junio del año 2013; éste Juzgado Superior observa, que el recurso de casación anunciado por la parte actora, fue ejercido en tiempo hábil para ello, toda vez que la oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el día 01 de julio de 2013, y venció el día 31 de julio de 2.013, ambas fechas inclusive; por tanto el recurso de casación ejercido por la parte solicitante en fecha 15 de julio de 2013, fue anunciado el sexto (6º) de los diez (10) días de despacho, que disponen las partes para ejercer el mismo; en virtud de lo cual, el recurso de casación anunciado fue interpuesto en tiempo hábil, y debe considerarse tempestivo. Y ASÍ SE DECLARA.
En el caso de autos, se aprecia que la decisión recurrida en casación es una sentencia que se dictó en el transcurso de un procedimiento de Interdicción, cuya decisión del Tribunal municipal fue enviada a consulta a esta Superioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Así tenemos, que la sentencia consultada fue dictada en fecha 04 de febrero de 2013 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y en la misma se decretó: (i) la interdicción provisional de la ciudadana Teresita Elena Erminy Rivas; (ii) se designó como tutor provisional al ciudadano Aquiles Erminy Rivas; y (iii) se ordenó continuar el asunto por los trámites del procedimiento ordinario y su remisión a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por haber culminado con esa decisión la fase sumaria de este procedimiento, quedando la causa abierta a pruebas; sin embargo, por auto de fecha 01 de abril de 2013, el mencionado tribunal municipal, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, para la consulta de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este Tribunal Superior conocer del presente asunto.
Posteriormente, este Juzgado Superior en fecha 26 de junio de 2013, dictó sentencia mediante la cual estableció que: (i) revoca la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio en fecha 04/02/2013 que había declarado la interdicción provisional de la ciudadana Teresita Elena Erminy Rivas; (ii) repone la causa al estado en que el Tribunal A quo practique los siguientes actos: a) el interrogatorio de la presunta entredicha; b) el interrogatorio de uno más de sus familiares; y c) el examen médico psiquiátrico de la presunta entredicha por parte de los médicos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debidamente designados por el a quo; todo ello en virtud, de que en el presente asunto el a quo dejó de cumplir formalidades esenciales para la validez del decreto de la interdicción provisional.
Ahora bien, respecto las sentencias contra las cuales se puede proponer el Recurso de Casación, establece el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 312: “…El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y capacidad de las personas...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En relación a la admisibilidad del recurso de casación contra sentencias de última instancia que se dicten en procesos especiales contenciosos relativos al estado y capacidad de las personas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 657, de fecha 18 de noviembre de 2009, caso: Adelaida de la Cruz Mora Gil contra Ángela María Sánchez Useche, llevado en el expediente Nº 09-497, estableció lo siguiente:
“…Del contenido y alcance de las disposiciones legales supra trascritas, debe entenderse que toda decisión capaz de producir directa o indirectamente un cambio en el estado civil o capacidad de las personas, es recurrible en casación con independencia de la naturaleza o cuantía del juicio haya sido dictada, o de que se haya estimado o no el interés del juicio.
En este sentido, esta Sala en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, la cual se acoge en esta oportunidad, estableció lo siguiente:

“…En el sub iudice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas, que conforme al precitado artículo 39 del Código de Procedimiento Civil, —se reitera—, se encuentra exento del cumplimiento obligatorio de la estimación de la cuantía o interés principal del juicio, por lo que a juicio de esta Sala, tal situación de hecho se enmarca dentro de la previsión contenida en el numeral 2° del artículo 312 de la Ley Adjetiva Procesal, en tal razón, el recurso extraordinario de casación anunciado en el presente juicio resulta admisible...”. (Negritas de la Sala Civil).

Ahora bien; por cuanto la solicitud de interdicción es de aquellos procedimientos especiales sobre el estado y capacidad de las personas, y siendo que en el caso de autos la decisión dictada por esta Alzada, recurrida hoy en casación, fue proferida en la oportunidad de revisar la declaratoria de Interdicción Provisional de la ciudadana TERESITA ELENA ERMINY RIVAS, la cual subió a esta Alzada por consulta legal obligatoria del decreto de interdicción provisional, siendo revocada dicha decisión en esta Instancia Superior –como ya se dijo- reponiéndose la causa al estado de que el tribunal a quo realice unos actos que dejó de cumplir, a saber: i) el interrogatorio de la presunta entredicha, ii) el interrogatorio de uno más de los familiares o amigos de la presunta entredicha y iii) el examen médico psiquiátrico practicado por los médicos forenses designados por el tribunal de la causa; se evidencia, que la decisión proferida por esta Alzada en fecha 26 de junio de 2013, es ésta una sentencia repositoria dictada en la oportunidad de la declaratoria de interdicción provisional, no obstante que se produjo en la etapa sumaria del procedimiento de interdicción, la misma –en consideración de este Tribunal- es recurrible en casación de inmediato, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de ello, SE ADMITE el recurso de casación anunciado contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha 26 de junio de 2013; así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado contra la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 26 de Junio de 2013, por la abogada en ejercicio DIAN CARLA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, ciudadanos AQUILES ERMINY RIVAS y MARÍA ISABELLA ERMINY, en el procedimiento de Interdicción a favor de la ciudadana TERESITA ELENA ERMINY RIVAS.
Como consecuencia de la admisión del recurso interpuesto, se ordena la inmediata remisión del expediente No. AP71-H-2013-000006, mediante oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la ciudad de Caracas, a los 02 días del mes de Agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha, 02 de Agosto de 2013, se registró y publicó el presente fallo, siendo las 3:00 p.m. Asimismo, se libró oficio Nro.2013-287 a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/gmsb.
EXP. Nº AP71-H-2013-000006.