REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Agosto de 2013.
Años 203º y 154º

De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente este Tribunal pudo evidenciar lo siguiente:
En fecha 22 de abril de 2013, se recibieron en esta Alzada -previo el trámite administrativo de distribución- actuaciones procedentes del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conformadas por: (i) copias certificadas del libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTAMO interpuso la abogada BETTY J. TORRES DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.047, en representación de la sociedad de comercio BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) contra la sociedad mercantil DIEMO, C.A., (f.01 al 15), (ii) copias certificadas del poder otorgado por la presidenta de la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX) –parte demandante- a la mencionada profesional del derecho, así como a la abogada ADRIANA LA ROSA,(f. 16 al 18), (iii) y la certificación de las referidas copias por parte de la secretaria del mencionado Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Abogada Inés Belisario Gavazut, dejando constancia que las mismas pertenecen a las originales contentivas en el expediente Nº AP11-V-2009-000559 de la nomenclatura de ese tribunal relacionada con el juicio descrito anteriormente.
En esa misma fecha -22 de abril de 2013- tal como se evidencia en los folios que van del 19 al 20 del presente expediente, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber recibido las referidas copias certificadas mediante oficio Nro. 2013-0428, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, constante de 18 folios útiles, relacionados al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE PRESTAMO interpuso la sociedad de comercio BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) contra sociedad mercantil DIEMO, C.A., en virtud de la apelación ejercida contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, en fecha 13 de febrero de 2013, y el auto complementario de admisión de pruebas de fecha 21 de febrero de 2013. (f. 19 y 20).
Por auto de fecha 08 de mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada al expediente, y visto que en la presente incidencia de apelación no se encontraban insertas las copias certificadas del auto apelado, de la diligencia de apelación ejercida, ni del auto que oyó dicha apelación, a la que se hacía referencia en los comprobantes de distribución, este Tribunal ordenó oficiar al Juzgado de la causa para que se sirviera remitir las mencionadas copias a este Órgano Jurisdiccional y así proceder a fijar el tramite correspondiente a la presente incidencia (F.21 al 23).
Por auto de fecha 27 de mayo de 2013, se ordenó agregar al expediente, el oficio Nro. 2013-499, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de ésta misma Circunscripción Judicial, recibido en esta Alzada en fecha 22 de mayo de 2013, mediante el cual remitían las copias certificadas solicitadas, siendo las mismas agregas al tiempo que se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente a la mencionada fecha para que las partes consignaran sus respectivos escritos de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil (f. 24 al 36).
En fecha 10 de junio de 2013, compareció por ante este Juzgado la abogada BETTY TORRES DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el juicio principal, y mediante diligencia expuso lo siguiente:
…omissis…

“…Observo al Tribunal que por un error se aperturó la presente causa, ya que en el Tribunal de origen 8vo (sic) de 1era (sic) Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito se señaló para ser remitido al Superior 8vo (sic) de esta Circunscripción Judicial para ser agregado al expediente AP71-R-2013-000362 donde cursa la apelación de DIEMO C.A. contra el auto que inadmitió las pruebas y la finalidad era que se agregara nuestro poder y copia de la demanda a los fines de presentar los informes y dado que no fue agregado al expediente, sino que se aperturó (SIC) nueva causa, nos vimos obligados a solicitar copia certificada del poder”, Observación que se hace a los fines pertinentes, para no incurrir en actuaciones inoficiosas. Es todo…” (f.37)
…omissis…

Siendo ello así, este Juzgado Superior dictó un auto en fecha 19 de junio de 2013, en virtud del cual ordenó librar un oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que informara “…si por ante ese Despacho, cursaba el expediente signado con el No. AP71-R-2013-000362, contentivo del recurso de apelación ejercido por el abogado ARMANDO NÚÑEZ GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13/02/2013 y el auto complementario de admisión de pruebas de fecha 21/02/2013, dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que fue oído en el solo efecto devolutivo en fecha 11/03/2013 por el referido Juzgado, en el juicio que por Resolución de Contrato de Prestamos incoara la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) contra la sociedad mercantil DIEMO, C.A., y la sociedad mercantil BANCORO –en su condición de fiadora-…”. (f.38 al 40).
Posteriormente, en fecha 03 de julio de 2013, se dictó auto dejando constancia que en la presente causa había vencido el término fijado para consignar los respectivos escritos de informes, y por cuanto las partes no hicieron uso de ese derecho, este Tribunal dijo “visto sin informes” y advirtió a las partes que a partir del día 02 de julio de 2013 inclusive, la presente causa entraba en el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (f.41)
Seguidamente, en fecha 15 de julio de 2013, esta Alzada dictó un auto mediante el cual se ordenó agregar a las actas procesales que conforman el expediente, oficio Nro. 13-288 de fecha 01/07/2013 procedente del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, recibido por este Despacho Judicial en fecha 02/07/2013, mediante el cual hizo saber a este Tribunal que en fecha 12 de abril de 2013, recibieron el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2013-000362, contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Armando Nuñez González, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de febrero de 2013 y del auto complementario de admisión de pruebas de fecha 21 de febrero de 2013, ambos dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas; incidencia surgida en el juicio que por Resolución de Contrato de Préstamo sigue la sociedad de comercio Banco de Comercio, C.A., (BANCOEX), contra la sociedad mercantil Diemo, C.A.
Seguidamente, el Juzgado Superior Octavo en el referido oficio indicó que en fecha 12 de abril de 2013, le dio entrada al mencionado expediente fijando el lapso de días (10) de despacho para que las partes presentaran su escrito de informes, siendo este derecho ejercido por ambas partes; que el 22 de mayo de 2013, se aperturó el lapso para que las partes presentaran escrito de observaciones, siendo este derecho ejercido por ambas partes. Y que finalmente, el día 21 de junio de 2013, el referido Juzgado Superior fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Ahora bien, tal como se evidencia en las actas procesales que conforman el presente expediente, y de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se constata la veracidad de los dichos de la parte demandante - en el juicio principal – en su diligencia de fecha 10 de junio de 2013; toda vez que se pudo determinar que la apelación ejercida por la parte demandante contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de febrero de 2013 y el auto complementario de admisión de pruebas de fecha 21 de FEBRERO DE 2013, dictados por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se encuentra en trámite ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas desde el día 12 de abril de 2013; por lo que las copias certificadas remitidas por error a distribución por parte del Tribunal de la causa son las que cursan ante este despacho y dichas copias según lo manifestado por la parte demandante en la diligencia de fecha 10 de junio de 2013 tenían como objeto ser agregadas a la causa que cursa ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de presentar los informes.
En este orden de ideas y verificado como ha sido que el presente asunto no se trata de una nueva causa; se ordena el desglose de las copias certificas remitidas por error a éste Tribunal a los efectos de que las mismas le sean entregadas a su solicitante abogada BETTY J. TORRES D.
En consecuencia, se acuerda librar oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante quien actualmente cursa el recurso de apelación ejercido, anexando las copias cerificadas que se decidió desglosar para que proceda a la entrega de las mismas a la parte interesada, asimismo se ordena el cierre y remisión de la presente causa a Archivo Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA´ SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA,

ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En esta misma fecha, se practicó el desglose acordado en el auto que antecede y se agrego copias certificadas de los folios desglosados. Asimismo, se deja constancia que se realizó corrección en la numeración de la foliatura a partir del folio 01 hasta el folio 50, ambos inclusive, por lo cual se encuentran enmendados, y tienen validez, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma se libro oficio Nro. 2013-286 mediante el cual se remitió al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas las copias certificadas desglosadas.

LA SECRETARIA,


ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/Oscar.
EXP. Nº AP71-R-2013-000388.