EL JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___ de agosto de 2.013.-
Años 203º y 154º
Visto el Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral presentado por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.212, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el número 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo la última de las modificaciones la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el NO. 47, Tomo 162-A-Pro, contra el Laudo Arbitral Definitivo depositado en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA)en fecha 07/06/2013 –notificado a la recurrente en fecha 15/07/2013- y sustanciado en el Expediente No. 074-12, inherente al juicio que por Daños y Perjuicios Materiales y Morales interpusiera AMERICANA DE SEGUROS S.A. (AMERICANA) contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS S.A. (UNISEGUROS)y los recaudos anexos; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
DE LA COMPETENCIA
La presente acción se corresponde a un recurso de nulidad ejercido contra el laudo arbitral Definitivo depositado en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje en fecha 07/06/2013 con motivo de una demanda de Daños y Perjuicios Materiales y Morales interpuesta por AMERICANA DE SEGUROS S.A. (AMERICANA) contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS S.A. (UNISEGUROS), por lo que conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, el recurso de nulidad, deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado el mismo, y por ser éste un Tribunal Superior en materia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; éste Tribunal se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad in comento. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Del escrito libelar y las copias certificadas del expediente contentivo de la decisión arbitral que hoy se recurre en nulidad, se aprecia que el presente Recurso de Nulidad fue interpuesto en fecha 22/07/2013; mientras que la decisión del laudo arbitral definitivo de fecha 07/06/2013 tramitado ante el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) en el expediente No.074-12, inherente al juicio que por Daños y Perjuicios Materiales y Morales interpusiera AMERICANA DE SEGUROS S.A. (AMERICANA) contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS S.A. (UNISEGUROS), le fue notificada a la parte recurrente en fecha 15/07/2013 –según se desprende de los folios 547 y 548 de la pieza No. 1 del expediente llevado por éste tribunal-; siendo ello así aprecia quien aquí se pronuncia que desde el día 15/07/2013 –fecha de la notificación del laudo a la parte recurrente- exclusive, hasta el día 22/07/2013 –fecha de la presentación del laudo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- inclusive, transcurrieron cinco (05) días hábiles correspondientes al mes de julio del año 2013, que discriminados son: 16, 17, 18, 19 y 22; en virtud de lo cual se tiene que en el caso concreto el recurso de nulidad fue interpuesto el último de los cinco días hábiles de que disponía la parte recurrente para ejercerlo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial el recurso de nulidad bajo estudio debe considerarse tempestivo, toda vez que fue interpuesto dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación de la parte recurrente. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE NULIDAD
Determinada la competencia de este Tribunal con relación al recurso de nulidad interpuesto, observa que en el caso bajo estudio han sido denunciados presuntos vicios que según aduce la representación judicial de la recurrente, afectan de nulidad el laudo definitivo depositado en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE en fecha 07/06/2013 y sustanciado en el Expediente No. 074-12 inherente al juicio que por Daños y Perjuicios Materiales y Morales interpusiera AMERICANA DE SEGUROS S.A. (AMERICANA) contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS S.A. (UNISEGUROS); por lo que se aprecia que la parte recurrente fundamentó en su escrito libelar que los referidos vicios estarían configurados en los literales b), c), d) y f) del artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, referidos a: literal b)Cuando la parte contra la cual se invoca el laudo no hubiere sido debidamente notificada de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales que así lo ameriten, o no ha podido por cualquier razón hacer valer sus derechos; literal c) Cuando la composición del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se ha ajustado a esta Ley; literal d) Cuando el laudo se refiera a una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje, o contiene decisiones que exceden del acuerdo mismo; literal f) Cuando el tribunal ante el cual se plantea la nulidad del laudo compruebe que según la Ley, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o que la materia sobre la cual versa es contraria al orden público. Siendo ello así, aprecia ésta jurisdicente que el presente recurso se encuentra fundamentado en las causales taxativas previstas en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, a saber: literales b), c), d) y f) por lo que se entiende satisfecho el requisito de la fundamentación a los efectos de su admisión. Y ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, al haberse determinado que el presente recurso ha cumplido los requisitos para su admisibilidad, esto es, ha sido interpuesto en forma tempestiva, no es contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición de la ley, además de encontrarse fundamentado en las causales taxativas previstas en el artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial, éste tribunal ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LA CAUCIÓN
En este orden de ideas y conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, se fija la caución que deberá dar el recurrente en garantía del resultado del proceso en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 cts.(Bs.1.500.000,00). Asimismo se establece que el término para otorgar la referida caución será de diez (10) días de despacho a partir de la notificación de la presente providencia, con la advertencia que de no prestarse la caución fijada, el recurso de nulidad interpuesto será declarado sin lugar conforme lo establece la parte in fine del artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial.
Con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del laudo recurrido, que realizara la parte recurrente en su escrito libelar, éste tribunal proveerá lo conducente por auto separado, a los fines de establecer una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial.
DEL TRÁMITE
Determinados los puntos anteriores, pasa éste tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Arbitraje Comercial en concordancia con lo preceptuado en el Libro Segundo, Título Primero del Código de Procedimiento Civil a establecer que el trámite del presente recurso de nulidad será llevado por el procedimiento ordinario; en consecuencia se deberá librar boleta de citación a la sociedad mercantil AMERICANA DE SEGUROS S.A. en la persona de su representante legal ciudadano ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.852.586 o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca por ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines de que dé contestación al recurso de nulidad interpuesto por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.212, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. contra el Laudo Arbitral Definitivo depositado en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) en fecha 07/06/2013 –notificado a la recurrente en fecha 15/07/2013- y sustanciado en el Expediente No. 074-12, inherente al juicio que por Daños y Perjuicios Materiales y Morales interpusiera AMERICANA DE SEGUROS S.A. (AMERICANA) contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS S.A. (UNISEGUROS). Asimismo se deberá notificar mediante oficio al CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) sobre la iniciación del presente procedimiento. De igual forma, se deberá notificar del contenido de la presente providencia -mediante boleta entregada personalmente- a los miembros del panel arbitral ciudadanos:
1.- CARLOS EDUARDO ACEDO, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas e identificado con la cédula de identidad No. V-5.304.055, en su condición de árbitro designado por AMERICANA y con dirección en Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar y Cía, Edificio ABA, pisos 1 y 2, Calle Veracruz, Urbanización Las Mercedes. Caracas Venezuela
2.- RAMÓN ESCOVAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas e identificado con la cédula de identidad No. V-3.187.551, en su condición de árbitro designado por UNISEGUROS y con dirección en: Escovar León Abogados, Torre Credicard, piso 6, oficina 61, Av. Principal El Bosque, Chacaito, Caracas 1050, Venezuela.
3.-GUILLERMO GORRÍN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas e identificado con la cédula de identidad No. V-5.972.607, en su condición de Presidente del Tribunal Arbitral designado por ambas partes y con dirección en: Mathison, Lupini & Abogados, Centro Gerencial Mohedano, Piso 2, Oficina 2-D, Avenida Mohedano con calle Chaguaramos, La Castellana, Caracas 1060, Venezuela.
DISPOSITIVO
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso de Nulidad de Laudo Arbitral presentado por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.212, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social de Seguros Continente, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el número 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo la última de las modificaciones la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2008, bajo el NO. 47, Tomo 162-A-Pro, contra el Laudo Arbitral Definitivo depositado en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) en fecha 07/06/2013 –notificado a la recurrente en fecha 15/07/2013- y sustanciado en el Expediente No. 074-12, inherente al juicio que por Daños y Perjuicios Materiales y Morales interpusiera AMERICANA DE SEGUROS S.A. (AMERICANA) contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS S.A. (UNISEGUROS).
SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial, se fija la caución que deberá dar el recurrente en garantía del resultado del proceso en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 cts. (Bs.1.500.000,00). Asimismo se establece que el término para otorgar la referida caución será de diez (10) días de despacho a partir de que la parte recurrente se dé por notificado de la presente providencia, con la advertencia que de no prestarse la caución fijada, el recurso de nulidad interpuesto será declarado sin lugar conforme lo establece la parte in fine del artículo 45 de la Ley de Arbitraje Comercial.
TERCERO: Con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del laudo recurrido, que realizara la parte recurrente en su escrito libelar; éste tribunal proveerá lo conducente por auto separado a los fines de establecer una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial.
CUARTO: Se ordena librar boleta de citación a la sociedad mercantil AMERICANA DE SEGUROS S.A. en la persona de su representante legal ciudadano ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 1.852.586 o en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que comparezca por ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a cualquiera de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines de que dé contestación al recurso de nulidad interpuesto por el abogado ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.212, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. contra el Laudo Arbitral Definitivo depositado en el CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) en fecha 07/06/2013 –notificado a la recurrente en fecha 15/07/2013- y sustanciado en el Expediente No. 074-12, inherente al juicio que por Daños y Perjuicios Materiales y Morales interpusiera AMERICANA DE SEGUROS S.A. (AMERICANA) contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS S.A. (UNISEGUROS).
QUINTO: Se ordena librar oficio al CENTRO EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) a los efectos de notificarle sobre la iniciación del presente procedimiento.
SEXTO: Se ordena notificar del contenido de la presente providencia-mediante boleta entregada personalmente- a los miembros del panel arbitral ciudadanos:
1.- CARLOS EDUARDO ACEDO, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas e identificado con la cédula de identidad No. V-5.304.055, en su condición de árbitro designado por AMERICANA y con dirección en Mendoza, Palacios, Acedo, Borjas, Páez Pumar y Cía, Edificio ABA, pisos 1 y 2, Calle Veracruz, Urbanización Las Mercedes. Caracas Venezuela
2.- RAMÓN ESCOVAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas e identificado con la cédula de identidad No. V-3.187.551, en su condición de árbitro designado por UNISEGUROS y con dirección en: Escovar León Abogados, Torre Credicard, piso 6, oficina 61, Av. Principal El Bosque, Chacaito, Caracas 1050, Venezuela.
3.-GUILLERMO GORRÍN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas e identificado con la cédula de identidad No. V-5.972.607, en su condición de Presidente del Tribunal Arbitral designado por ambas partes y con dirección en: Mathison, Lupini & Abogados, Centro Gerencial Mohedano, Piso 2, Oficina 2-D, Avenida Mohedano con calle Chaguaramos, La Castellana, Caracas 1060, Venezuela.
SEPTIMO: Se ordena notificar del contenido de la presente providencia a la parte recurrente -mediante boleta dejada en su domicilio procesal-.
Líbrese la boleta de citación, el oficio y las correspondientes boletas de notificación ordenadas a las cuales se les adjuntará, copia certificada del escrito de nulidad del laudo y del presente auto de admisión.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 05 días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR J. MATA LÓPEZ

En esta misma fecha 05/08/2013, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR J. MATA LÓPEZ

Exp. Exp. AP71-R-2013-000775