REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de agosto de 2013
203º y 154º
Visto con informes de la actora

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil Liderazgo Tercer Milenio C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 77-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos apoderado alguno.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil Promociones 86. C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1983, anotada bajo el Nº 78, Tomo 31-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Antonio Olivo Duran, Carmen Epalza y Gretty Castagnoli, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.095, 118.032 y 164.704, respectivamente.

MOTIVO: Quiebra (Incidencia).

SENTENCIA: Interlocutoria.

EXPEDIENTE: AP71-R-2013-000398.

I
ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada, de la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2013, por el abogado José Antonio Olivo Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.095, contra el auto de fecha 05 de marzo de 2013, que autoriza al ciudadano Gabriel Montiel a realizar todas las gestiones relativas a la venta del bien inmueble propiedad de la fallida, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Cursan en el presente expediente las siguientes copias certificadas:

• Al folio 04, copia certificada del acta celebrada en fecha 04 de junio de 2012, mediante la cual dejaron constancia del acto de nombramiento del Perito Avaluador.
• Del folio 05 al 06, copia certificada del auto proferido en fecha 04 de junio de 2012, por el Juzgado de Instancia, mediante el cual designa como Perito Avaluador al ciudadano Robustiano Gorgal.
• Del folio 07 al 17, copia certificada del escrito presentado por la representación judicial de la sociedad mercantil Promociones 86, C.A., mediante el cual apelaron del auto proferido por el A-quo en fecha 04 de junio de 2012.
• Del folio 18 al 19, copia certificada del auto mediante el cual el A-quo ordena la notificación del Perito Avaluador y boleta de notificación, ambos dictados en fecha 14 de junio 2012.
• Al folio 20, copia certificada del auto de fecha 14 de junio de 2012, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, niega la apelación planteada por los abogados José Antonio Olivo Duran y Carmen Epalza y Carmen Epalza, contra el auto de fecha 04 de junio de 2012, por no encontrarse verificados los supuestos contemplados en el Artículo 1.060 del Código de Comercio.
• Al folio 26, copia certificada del auto de fecha 29 de junio de 2012, proferido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual procedió a darle entrada al recurso de hecho contra el auto dictado por el Tribunal de Instancia en fecha 14 de junio de 2012, el cual negó la apelación planteada por los abogados José Antonio Olivo Duran y Carmen Epalza y Carmen Epalza, contra el auto de fecha 04 de junio de 2012, por no encontrarse verificados los supuestos contemplados en el Artículo 1.060 del Código de Comercio.
• Del folio 27 al 50, copia certificada de la diligencia de fecha 04 de julio de 2012, mediante el cual la abogada Carmen Espalza, consigno los fotostatos correspondientes al recurso de hecho.
• Del folio 51 al 59, copia certificada de la sentencia proferida en fecha 18 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró procedente el recuro de hecho interpuesto por los abogados José Antonio Olivo Duran y Carmen Epalza, en consecuencia, revocó el auto dictado en fecha 14 de junio de 2012 por el Tribunal de la causa.
• Del folio 63 al 64, copia certificada del auto y oficio Nº 12-0255, ambos de fechas 03 de octubre de 2012, mediante el cual el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el recurso de hecho al A-quo.
• Del folio 68 al 73, copia certificada del escrito presentado el 06 de noviembre de 2012, por la representación judicial de la sociedad mercantil Promociones 86, C.A., mediante el cual apeló formalmente del auto dictado el día 02 de noviembre 2012 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual acordó emitir un único cartel de subasta.
• Al folio 74, copia certificada del auto de fecha 09 de noviembre de 2013, mediante el cual el Tribunal de Instancia negó la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Promociones 86, C.A.
• Del folio 78 al 80, copia certificada de la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual el abogado Gabriel Montiel consigno la publicación del cartel de subasta y alertó al Tribunal de instancia , sobre maniobras que se estaban realizando para atrasar el procedimiento.
• Al folio 106, copia certificada del auto de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, difirió el acto de subasta y declaró la nulidad del cartel de subasta de fecha 05 de noviembre de 2012.
• Del folio 115 al 116, copia certificada del oficio librado en fecha 23 de noviembre de 2013, por el Juzgado de la causa, mediante el cual solicitó al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital las cédulas de habitabilidad del inmueble objeto de subasta.
• Del folio 118 al 119, copia certificada de la diligencia de fecha 27 de noviembre de 201, mediante la cual el abogado Gabriel Montiel, consignó la relación de ingresos-egresos y situación de caja de la sociedad mercantil Promociones 86, C.A.
• Del folio 122 al 123, copia certificada del auto mediante el cual el Juzgado de instancia ordenó la certificación y la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscribió Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de los fotostatos correspondientes al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte solicitante, contra el auto dictado por en fecha 04 de junio de 2012; asimismo copia certificada del oficio Nº 2012-0877, mediante el cual el A-quo remite las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, ambas actuaciones de fecha 04 de diciembre de 2012.
• Del folio 127 al 128, copia certificada del acuse de recibo del oficio Nº 2012-0877, librado por el Tribunal de la causa, con el fin de remitir copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscribió Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
• Del folio 135 al 136, copia certificada del acuse de recibo del oficio Nº 215-2013-010, de fecha 11 de enero de 2013, mediante la ciudadana Lizeth Matute Caraballo, en su carácter de Registradora Publica Segundo, informó que se realizaron las anotaciones correspondientes a la medida preventiva de ocupación.
• Del folio 141 al 143, copia certificada del acuse de recibo del oficio Nº 01-FMP-77AMC-064-2.013, de fecha 31 de enero de 2013, mediante la cual la Fiscal Septuagésima Séptima, Morelia Velásquez Velásquez, solicita el estado en que se encuentra el expediente Nº AH-14M-2005-000068.
• Al folio 147, copia certificada del auto de fecha 05 de marzo de 2013, mediante el cual el A-quo autoriza al ciudadano Gabriel Montiel a que realice las gestiones relativas a la venta del inmueble propiedad de la fallida.
• Del 152 al 157, copia certificada de las diligencias mediante de fechas 12, 13 y 14 de marzo de 2013, la representación judicial de la sociedad mercantil Producciones 86, C.A., apelaron del auto de fecha 05 de marzo de 2013, proferido por el Juzgado de la causa.
• Del folio 161 al 162, copia certificada de la diligencia de fecha 25 de marzo de 2013, mediante la cual el abogado José Olivo apeló del auto de fecha 05 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal de instancia.
• Al folio 163, copia certificada del auto de fecha 02 de abril de 2013, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el abogado José Olivo.

En fecha 06 de mayo de 2013, esta Alzada le dio entrada a la presente causa, otorgando los lapsos para que las partes presentaran sus informes, siendo este derecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Promociones 86, C.A.

Posteriormente en fecha 10 de junio de 2013, esta Superioridad procedió a fijar el lapso de observaciones, siendo este derecho ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Promociones 86, C.A.

Seguidamente el día 10 de julio de 2013, esta Superioridad realizó cómputo por secretaría para dejar constancia que el lapso de observaciones se encontraba vencido y así fijar el lapso de sentencia.

En razón de lo anterior y estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Alzada procede a hacerlo de la siguiente forma:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde conocer y decidir a esta Alzada de la apelación interpuesta en fecha
25 de marzo de 2013, por el abogado José Antonio Olivo Duran, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.095, contra el auto de fecha 05 de marzo de 2013, que autoriza al ciudadano Gabriel Montiel a realizar todas las gestiones relativas a la venta del bien inmueble propiedad de la fallida, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


“(…) Vista la diligencia presentada en fecha por el ciudadano GABRIEL MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.849, actuando en su carácter de sindico de la Quiebra, por medio de la cual solicita se designe experto a los fines del levantamiento de los distintos planos solicitados por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, toso a los fines de la celebración de la respectiva Subasta Pública del único activo propiedad de la fallida, este Juzgado a los fines de proveer observa:

Establece el Artículo 1.039 del Código de Comercio lo Siguiente:

“Si no hubiere convenio, los síndicos continuarán representando la masa de acreedores, revisarán el balance y si no estuvieron autorizados para continuar el giro del fallido, promoverán las diligencias conducentes a la venta de las mercancías o bienes muebles e inmuebles y a la liquidación general y terminación de la quiebra.

La venta de los bienes muebles se hará en venduta; pero el Juez podrá autorizar ventas privadas. La de los inmuebles se hará con las formalidades que se observan en la de inmuebles de menores.

Podrán los síndicos transigir con la autorización del Juez de Comercio, y no obstante cualquiera oposición del fallido, todas las diferencias relativas a los bienes de la quiebra y enajenar por un precio alzado el todo o parte de los créditos activos de morosa o difícil realización con la misma autorización del Juez dada con citación del fallido. La autorización del Juez en estos casos es apelable ante el Tribunal Superior.

Cualquier acreedor puede provocar esta autorización”.

En consecuencia, este Juzgado autoriza suficientemente al ciudadano GABRIEL MONTIEL, ya identificado, para que realice todas las gestiones relativas a la venta del bien inmueble propiedad de la fallida, sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A. (…)”.

Ahora bien, es necesario para esta Sentenciadora, traer a colación lo alegado por la abogada Carmen Alicia Epalza Gelviz, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Promociones 86, C.A., en su escrito de informes, en el cual expresa lo siguiente:

“(…) En virtud de lo anterior, mi representada se vio en la imperiosa necesidad, en fecha 07 de junio de 2012 de apelar del mencionado auto, según se evidencia de folio 7 al 17 del presente expediente, exponiendo en dicha oportunidad ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dictada en uno de los procedimientos acumulados al proceso de Quiebra, por medio del cual se reconoce el carácter de los abogados José Olivo Duran, Enrique Guillén y Carmen Epalza, como representantes de la empresa fallida, a saber PROMOCIONES 86, C.A., determinando dicha sentencia que nada impide a la empresa fallida a ejercer por si misma las acciones que se refieran a su persona o que tenga por objeto derecho de defenderse, otorgando para ello poderes a abogados para que defiendan sus derechos e intereses en el juicio que se trate, inclusive el de quiebra (…). No obstante, el Juzgador de Primera Instancia, procedió en fecha 14 de junio de 2012, negar la apelación ejercida por esta representación judicial con fundamento en lo (sic) dispuesto en el artículo 1060 del Código de Comercio, por lo que mi representada ejerció en fecha 20 de junio el correspondiente Recurso de Hecho en contra del auto de fecha 14 de junio de 2012, correspondiendo conocer dicho recurso de hecho al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo declarado el mismo con lugar, mediante sentencia de fecha 18 de julio de 2012 (…), mediante la cual el Mencionado Juzgado determinó que el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, al convocar para el acto de nombramiento de peritos, permitiendo que PROMOCIONES 86, C.A., designará uno de ellos, y luego revocar la mencionada actuación por auto de fecha 04 de junio de 2012, creó las circunstancias para que este último sea susceptible de ser revisado en segundo grado de jurisdicción a los fines de que pueda determinarse si se produjo violación o no de una norma legal expresa o si se infringió algún derecho a mi representada, lo que a la postre garantiza a la fallida el derecho a la defensa, por lo que una vez que se encontraron inserta en autos las actuaciones derivadas del mencionado recurso de hecho, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a oír la apelación interpuesta por esta representación en fecha 14 de junio de 2012, en un solo efecto devolutivo, como se evidencia de actuación inserta en autos, en el folio 75 del presente expediente, y la cual cursa actualmente ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el Número de Expediente AP71-R-2012-775, (Nomenclatura interna de dicho Juzgado) encontrándose actualmente en estado de dictar sentencia (…)

(…) con miras a resolver la controversia planteada en el acto de nombramiento de Perito Avaluador, el sindico de la Quiebra, ciudadano Gabriel Montiel (…) procedió en fecha 06 de febrero de 2013, a solicitar ante el Juzgado de la causa “la designación de Experto a los fines del levantamiento de los planos solicitados por la Alcaldía y asesorar a la Sindicatura en el trámite administrativo correspondiente”, para proceder con ello a presentación ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital de un Proyecto de Ampliación y Modificación de la Edificación para con ello obtener la emisión de las Cédulas de Habitabilidad necesarias para la enajenación del bien que constituye el único activo de la fallida, siendo que en fecha 05 de marzo de 2013, el Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, procedió a autorizar al ciudadano Montiel, Sindico de la Quiebra para que realice todas las gestiones relativas a la venta del bien inmueble propiedad de la fallida, auto este sobre el cual esta representación judicial procede a interponer la presente apelación, el cual causa un gravamen irreparable a la sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., y viola flagrantemente el derecho a la defensa y al debido proceso de mi representada (…)”.

De lo anteriormente transcrito, se observa que la representación judicial de la parte demandada, alegó que en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, cursaba incidencia sobre la apelación ejercida por los abogados José Antonio Olivo Duran y Carmen Epalza, contra el auto de fecha 04 de junio de 2012, el cual dejó sin efecto el acto celebrado en esa misma fecha, en el que se procedió al nombramiento de los peritos avaluadores, por considerar que dichos abogados carecen de cualidad para representar a la sociedad mercantil Promociones 86, C.A.

En razón a lo anterior, y luego de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se logró evidenciar que la abogada Carmen Alicia Epalza Gelviz, en fecha 08 de julio de 2013, trajo a los autos sentencia de fecha 27 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (cursante a los folios 195 al 198), en la cual se puede desprender de su dispositivo lo siguiente:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 7 de junio de 2012, por los abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO OLIVO DURÁN y CARMEN ALICIA EPALZA GELVIZ en su condición de apoderados judiciales de la fallida sociedad mercantil PROMOCIONES 86, C.A., contra el auto dictado en fecha 4 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dejó sin efecto la designación como perito avaluador del ciudadano Motel Isaac Lindenbaum Feinbaum, por considerar que la abogada Carmen Alicia Epalza Gelviz carece de capacidad procesal para actuar en dicho proceso, dado que su único representante es el Síndico el ciudadano Gabriel E. Montiel Lugo, en el juicio que por Quiebra incoado por la sociedad mercantil LIDERAZGO TERCER MILENIO C.A., contra la sociedad mercantil Promociones 86, C.A., expediente signado con el Nº AH14-M-2005-000068 de la nomenclatura del aludido Juzgado, el cual se revoca parcialmente con la motivación aquí expuesta.

SEGUNDO: Se confirma el acto de designación de peritos efectuado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 04 de junio de 2012 (…)”.

En consecuencia, de lo anterior esta Superioridad observa que la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, confirma el acto de designación de peritos avaludores, efectuado ante el A-quo en fecha 04 de junio de 2012, de igual manera, corrobora la capacidad procesal de la abogada Carmen Alicia Epalza Gelviz; por lo que resulta forzoso para esta Sentenciadora declarar la nulidad de todas las actuaciones posteriores al acto de designación de peritos. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÒN

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL MERCANTIL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

ÚNICO: LA NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al acto de designación de peritos avaluadores efectuado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de junio de 2012; de conformidad con lo establecido en sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el día 27 de mayo de 2013.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,

JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las : de la ( : m) se registro y público la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/Juzemar R.-
Exp.AP71-R-2013-000398