REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. N° AP71-R-2013-000465
(8915)


PARTE DEMANDANTE: GREGORIO ROBERTO NATALE RIVIELLO, titular de la cédula de identidad Nº 966.884, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 515, quien actúa en defensa de sus propios derechos e intereses debidamente asistido por la abogada NELLY RAQUEL ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.671.-
PARTE DEMANDADA: ELEONORA VILLORIA DE PUMAR y OLI FLOR VILLORIA DE ANZOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.665.683 y 3.186.803, respectivamente.- Representadas por los abogados JORGE TAHAN BITTAR y PATRICIA BITTAR YENDIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.603 y 49.998, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

En fecha 17-06-2013, se dictó sentencia definitiva en este proceso.-
En fecha 31-07-2013 el abogado intimante solicitó se declare definitivamente firme la sentencia dictada.-
Siendo la oportunidad para proceder a la remisión del presente expediente al Juzgado a quo, se observa:
Por cuanto en la decisión definitiva dictada en este proceso en fecha 17-06-2013, se declaró con lugar la apelación examinada, haciéndose necesario la remisión del expediente en su forma original al Tribunal de la causa para que tenga conocimiento de la referida decisión, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.

En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 17-07-2013, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 17-06-2013, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa. Así se declara.-

Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 17-06-2013, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.-

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (1º) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

NELLY B. JUSTO




CEDA/nbj/eneida
Exp. N° AP71-R-2013-000465
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