Visto el escrito cursante a los folios que van del 175 al 177, contentivo de transacción judicial celebrada entre BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en su carácter de parte actora, representada por la abogada ANDREINA PARADA BRICEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.131, y por la abogada NINOSKA ADRIÁN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.248, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil REPRESENTACIONES ZACCARO 28, C.A., y el ciudadano LUIS ENRIQUE ZACCARO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.4883293, manifestando en el escrito que renuncian al ejercicio de cualquier acción que pudiera derivarse, salvo las acciones originadas por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en la transacción.
Para decidir al respecto, este Juzgado procede a analizar las cláusulas contenidas en el referido escrito de transacción:
- PRIMERA: Que el ciudadano LUIS ENRIQUE ZACCARO HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en su carácter de presidente de REPRESENTACIONES ZACCARO 28, C.A., conviene y acepta las obligaciones de dinero derivadas del contrato de préstamo celebrado en fecha 29-10-2010 con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
- SEGUNDA: Que el demandado reconoce que la totalidad de las sumas adeudadas al actor, hasta el 11-7-2013, por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios devengados por el crédito otorgado, ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 253.439,09). Que se le concede al deudor la paralización de los intereses compensatorios, por lo que el deudor se compromete a pagar la cantidad de dinero antes indicada. Que en razón a ello, el deudor cancela en el acto de celebración de la transacción, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de abono a crédito, y que ese monto se encuentra incluido en cheque de gerencia número 56001559, de fecha 9-8-2013, girado contra la cuenta número 01740103311034001410 del Banco Banplus, a nombre de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por un monto de CIENTO DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVAERES CON SECENTA CÉNTIMOS (Bs. 116.342,60), y que el acreedor lo recibe a entera y cabal satisfacción de su mandante. Que el referido monto total, también comprende abono a la cuenta de crédito que le otorga el acreedor al deudor, a la empresa L.E PUBLIK, C.A., por el monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) y la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), por concepto de la cancelación de la deuda que tiene el deudor con el acreedor sobre la tarjeta de crédito N° 4545991000079719 y la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 7.342,16), por concepto de gastos generados en dos procesos judiciales incoado por la parte actora contra REPRESENTACIONES ZACCARO 28, C.A., y L.E., PUBLIK, C.A.
- TERCERA: El acreedor le concede un plan de pago por el restante de la deuda, la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL CUATROSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 203.439,09), para ser pagado en un plazo de 48 meses, contados a partir del 18-9-2013, de la siguiente forma:
- La cantidad mensual de CUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.125,80) durante 47 meses continuos, contados desde el 18-9-13, para ser pagados los días 18 de cada mes subsiguiente.
- La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.378,99) pagaderos el 18-8-2017, correspondientes a la última cuota. Que ambas partes convinieron en que el deudor podrá cancelar antes del vencimiento del saldo deudor, la cantidad adeudada.
- CUARTA: Que las partes entienden que el acreedor con la firma de la transacción celebrada se compromete que para el día 13-8-2013 el deudor tendrá desbloqueadas sus cuentas bancarias y la tarjeta de crédito.
- QUINTA: Las partes solicitaron que el Tribunal le imparta su homologación a la transacción celebrada y que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor dará lugar a su ejecución, perdiendo los beneficios del plazo y la paralización de los intereses. Que el saldo deudor quedará sometido al régimen de intereses compensatorios y moratorios establecido y serán calculados desde el 11-7-2013 hasta la fecha en que se verifique el pago definitivo.
Por último solicitaron copia certificada del escrito de transacción y de su homologación.
Así las cosas, se observa, que el apoderado judicial de la parte actora tiene la facultad para celebrar la transacción, según consta en el poder cursante a los folios que van del 8 al 11, autenticado ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 49, Tomo 38, y de autorización otorgada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, para celebrar transacciones en el presente juicio.
Por lo que respecta a la parte demandada, del poder consignado a los autos en copia certificada, cursante a los folios 51 y 52, autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador, el Distrito Capital, el 26-9-2012, bajo el Nº 39, Tomo 100, se evidencia que los codemandados otorgaron poder judicial a las abogadas NELLY DURAN y NINOSKA ADRIAN ORTIZ, para que conjunta o separadamente ejerzan su representación y defensa en juicio, con facultad expresa de convenir, desistir y transigir, entre otras.
Finalmente este Juzgado observa que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y en la materia sobre la cual versa la controversia no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción judicial presentada ante este Tribunal el 12-8-2013, acordándose proceder en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, se ordena su expedición, una vez que cualquiera de los interesados suministre las copias necesarias para ello.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha siendo las (12:20) p.m., fue registrada y publicada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.



ZMRZ/VRC/nataly.
Expediente: AP31-M-2012-000160