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Vista la diligencia presentada el 9 de agosto de 2013, por el abogado FERNANDO GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.280, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano AGHNER JOSE ZAMBRANO GIACOPINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.-7.949.169, mediante la cual solicita en nombre de su representado, la conversión en divorcio, en virtud del tiempo transcurrido sin que haya mediado reconciliación entre las partes, así como se dio por notificado en nombre del ciudadano AGHNER JOSE ZAMBRANO GIACOPINI, sobre lo solicitado en fecha 2 de agosto de 2013, por la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA RONDON SALGADO. Para decidir al respecto, este Juzgado observa:
Al respecto se observa que por auto de fecha 26 de julio de 2012, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. El 2 de agosto de 2013, compareció la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA RONDON SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.411.953, en carácter de solicitante, y manifestó que visto que a la fecha había transcurrido el lapso de más de un (1) año sin que se hubiese producido reconciliación con su cónyuge, solicitaba la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En consecuencia, dado que ambos cónyuges convinieron en que no ha ocurrido reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido, considera este Juzgado que es procedente la declaratoria de conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos PATRICIA ALEJANDRA RONDON SALGADO y AGHNER JOSE ZAMBRANO GIACOPINI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad número V-16.411.953 y V-7.949.169, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de octubre de 2009, contraído en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio Nº 69, de los libros de matrimonio llevados por dicho registro en el año 2009.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registro Principal Civil del Distrito Capital, y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, y 152 de la Ley de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de agosto de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
ZRZ/VRCH/Daniel.-
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