REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2011-011503

Mediante Sentencia Interlocutoria dictada el día 30 de noviembre de 2011, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO VELIZ GUEVARA y YANINA ALEJANDRA D'OCCHIO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.545.736 y V-13.515.093, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil siete (2007), por ante Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, según Acta No. 027 de los libros de matrimonios correspondiente, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencias de fecha 24 de mayo de 2013 y 08 de julio de 2013, los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO VELIZ GUEVARA y YANINA ALEJANDRA D’OCCHIO VIVAS, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO VELIZ GUEVARA y YANINA ALEJANDRA D'OCCHIO VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.545.736 y V-13.515.093, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día veinticuatro (24) de noviembre de dos mil siete (2007), por ante Registro Civil del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, según Acta No. 027 de los libros de matrimonios correspondiente.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero (1º) de agosto del año 2013.
LA JUEZA.
LA SECRETARIA

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA