REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-006284

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ANGEL PASQUALE IANNUZZI BARBONE y GIZETH LIDOSKA DAVILA SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.953.963 y V-11.592.687, respectivamente, asistidos por el abogado Rafael Marin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.433, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 4 de agosto de 2005, por ante la Comuna di Bresso, Provincia de Milano Italia, la cual fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 23 de octubre de 2012, según acta No. 248.

Manifestaron igualmente, que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Caracas Venezuela, Calle Real de los Magallanes de Catia, entre Avenida México y Colombia, No. 14, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado ambos cónyuges de forma personal, con la debida asistencia de abogado, y que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANGEL PASQUALE IANNUZZI BARBONE y GIZETH LIDOSKA DAVILA SANCHEZ; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a 1º de agosto del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En el día de hoy, 1º de agosto de 2013, siendo las 12.21 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA