REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero de agosto de 2013
ASUNTO: AP31-V- 2013-000449
PARTE ACTORA: CONDOMINIO CENTRO SEGUROS LA PAZ. Representada judicialmente por el abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.131.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, MARIA AGUSTINA OLIVEIRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.545.586. Sin representación judicial en juicio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2013
En fecha uno (1) de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
Agostados los trámites de citación, mediante diligencia de fecha 6 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se le designara defensor judicial a la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2013, compareció el Abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.131, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió tanto del proceso como de la acción; y solicitó la devolución de los recibos de condominio originales consignados con el libelo de la demanda.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y como quiera que el profesional del derecho tiene facultad expresa para el desistimiento presentado, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue CONDOMINIO CENTRO SEGUROS LA PAZ, contra la ciudadana MARÍA AGUSTINA OLIVEIRA SUAREZ, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los originales, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 1º de Agosto de 2013.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 3.22 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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