REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001122
PARTE DEMANDANTE: AMILCAR BRITO, titular de la cédula de identidad No. 2.116.157, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.437, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.714.783, sin representación en juicio.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 15 de julio de 2013, presentada por el ciudadano AMILCAR BRITO, titular de la cédula de identidad No. 2.116.157, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.437, actuando en su propio nombre y representación.
Se desprende del libelo de la demanda que la parte actora, con fundamento en el artículo 489 del Código de Comercio en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 11.714.783, domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas; en su carácter de deudor principal, para que convenga en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en pagar –entre otras- las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CIENTO VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.125.000), por concepto de capital adeudado.
SEGUNDO: UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.111.12), por concepto de INTERESES generados, desde el 04-04-2013 hasta el 14/06/2013.
Ahora bien, de la revisión efectuada de las actas que conforman las presentes actuaciones, se determina, que el domicilio de la parte demandada, ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ, antes identificado se encuentra en el estado Barinas, siendo importante a los efectos de la fijación de la competencia por el territorio en la presente causa, destacar el contenido del artículo 1094 del Código de Comercio, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 1094.- En materia mercantil son competentes:
El Juez del domicilio del demandado.”….
Así las cosas, partiendo de lo dispuesto en la citada norma mercantil, tomando en consideración, que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; siendo la competencia, el límite de esa facultad dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio.
En ese sentido y a los fines de determinar –conforme a derecho- la competencia en el caso concreto, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) El domicilio del accionado, señalado en el escrito de demanda se corresponde a la ciudad de Barinas, Estado Barinas, siendo la siguiente dirección: Urbanización Alto Barinas Sur, Calle Los Llanos, Residencias Palma de Oro, Casa No. 15, Barinas Estado Barinas., en la cual se peticiona sea practicada su citación.
2) El instrumento cambiario en el cual se fundamente la demanda, fue librado en la ciudad de Barinas.
De lo antes trascrito, es evidente que el Tribunal, competente por el territorio, para conocer de la presente demanda, es aquél del domicilio del demandado; circunstancia en virtud de la cual, es forzoso para este Juzgado, declararse incompetente por el territorio para conocer de la presente Demanda de Cobro de Bolívares, y así se establece.
En virtud de ello, y con fundamento en las normas ya referidas, este Tribunal, de oficio, al constatar que el domicilio del demandado al cual le corresponde conocer de la presente causa, se encuentra en jurisdicción del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo dispuesto en el artículo 1094 del Código de Comercio, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente asunto, en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas para que conozca del juicio que por COBRO DE BOLIVARES intenta el ciudadano AMILCAR BRITO, contra el ciudadano ALEXIS MANUEL HERNANDEZ DÍAZ, ya identificados, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, primero de agosto de 2013.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 1º de Agosto de 2013, siendo las 11.36 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. Karem Astrid Benitez
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