REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL
Caracas, trece (13) de agosto de Dos mil trece (2013)
Años: 203º y 154º
ASUNTO: AP31-M-2013-000198
PARTE DEMANDANTE: CONCRETO Y AGREGADOS S.A., contra COOPERATIVA INTERCONCRET C.A., inscrita por ante el Registro V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 23 de agosto de 2003, anotada bajo el Nº 72, Tomo 693, folio 09, debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y establecimientos llevado por el Ministerio del trabajo bajo el número de identificación laboral (NIL): 185108-1. Registro de Información Fiscal J-30942264-2.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 9 de agosto de 2013, por el abogado Marlon Rosillo Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.404, INVOCANDO SU CONDICION DE APODERADO JUDICIAL de la parte actora antes identificada. En consecuencia, este Tribunal pasa a proveer en relación a la admisión de la demanda presentada, en los siguientes términos:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece: “ El libelo de la demanda deberá expresar:
1º...
2º...
3º...
4º...
5º...
6º…
7º…
“…8 El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder...”
Por otra parte, el artículo 341 del mismo Código, establece:
“Presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Ahora bien, respecto a la inadmisibilidad, en Sentencia de fecha 28 de junio de 2006, la Sala Constitucional, sostuvo lo siguiente “…La presentación del poder conjuntamente con el escrito de interposición de la acción es fundamental para acreditar la representación judicial que en él se asume y para la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley…”. (Ramírez & Garay 2006. CCXXXIV. CARACAS, Pág. 337).
En ese orden de ideas, luego de una revisión exhaustiva a las actas judiciales que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que no riela a los autos, el mandato del cual se evidencie la representación judicial que se atribuye el abogado Marlon Rosillo Gil, antes identificado, para accionar en nombre y representación de la parte actora, Sociedad Mercantil CONCRETO Y AGREGADOS S.A.
Por consiguiente, se evidencia de las normas antes transcritas que ante la omisión de acompañar el respectivo poder, con base en el cual se dice actuar como apoderado de la parte actora, siendo el caso que el actor no llenó los extremos de los artículos in comento, resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la demanda que se pretende incoar contra COOPERATIVA INTERCONCRET C.A.. Y así se establece.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 340 eiusdem, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentara el abogado Marlon Rosillo Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.404, en los términos planteados y así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2013. AÑOS: 203° y 154°.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem A. Benitez
En esta misma fecha 13 de agosto de 2013, siendo la 1.12 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez
|