REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2012-006988

Mediante auto dictado el día 20 de julio de 2012, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FELIMAR DEL MILAGRO IZAGUIRRE MONRROY y JORGE LUIS LEON ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.264.393 y V-16.472.582, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 11 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 322, del año 2010, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 13 de julio de 2012, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
A través de diligencia de fecha 9 de agosto de 2013, los ciudadanos FELIMAR DEL MILAGRO IZAGUIRRE MONRROY y JORGE LUIS LEON ROJAS, antes identificados, asistidos por la abogada Carmen Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.707, solicitaron la conversión en divorcio.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FELIMAR DEL MILAGRO IZAGUIRRE MONRROY y JORGE LUIS LEON ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.264.393 y V-16.472.582, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el 11 de diciembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. 322, del año 2010.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificada de todo el expediente, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto, previo suministro en autos por parte del solicitante de los fotostatos necesarios a tales fines; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13 de Agosto de 2013.
LA JUEZA.

Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL

LA SECRETARIA,

ABG. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA