REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2010-0001056
DEMANDANTE: BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., identificado con el número de Registro de Información Fiscal J-30778189-0, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 2001, bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas para la reforma integral de sus estatutos sociales según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de junio de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 70-A-Pro y cuya ultima modificación estatutaria par el cambio de denominación social se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el Nº 46, Tomo 50-A-Pro, representada en juicio por el abogado Javier Ustari Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935.
DEMANDADO: NELIDA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.327, sin representación judicial; y ciudadano CESAR TAISIR OBEID BOGGIO, titular de la cédula de identidad N °V-4.142.583, representado por la defensora judicial Luisa Fernanda Márquez Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.865.
MOTIVO: RESOLUCIÓN CONTRATO VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inicia el presente juicio por escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgado de Municipio, en fecha 23 de marzo de 2010, por el abogado Javier Ustari Zerpa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.935, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, este Tribunal observa:
El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Subrayado y negrillas propias).
En el caso que nos ocupa, se desprende que el presente juicio fue intentado por BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos CESAR TAISIR OBEID BOGGIO y NELIDA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Asimismo, se desprende de los folios 49 y 50 del expediente, que corren insertas las resultas de la gestión realizada para practicar la citación de la co-demandada NELIDA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, en la cual el Alguacil adscrito al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 19 de julio de 2010, consignó recibo de citación debidamente firmado. En esa misma fecha el alguacil encargado, consignó compulsa de citación dirigida al codemandado CESAR TAISIR OBEID BOGGIO, manifestando la imposibilidad de la práctica de la citación del mismo.
De igual forma se determina que la primera publicación de cartel fue realizada el 5 de Noviembre de 2010; y que finalmente fue en fecha 25 de julio de 2013, cuando quedó citada en autos la defensora judicial designada al otor codemandado.
Constata tal circunstancia, este Tribunal a la luz del contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se concluye que desde la fecha (19/7/2010) en que fue citada personalmente la co-demandada NELIDA JOSEFINA SALAZAR GARCIA, hasta la fecha en que se realizó la primera publicación del cartel librado al otro codemandado, han transcurrido más de 60 días continuos entre una citación y otra, lo que trae como consecuencia procesal, que tales citaciones queden sin efecto procesal alguno. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo indicado en el artículo 206 eiusdem, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de citar nuevamente a la parte demandada, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal el Segundo (2do) DIA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos que de la última de las citaciones se practique, previo el transcurso de ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), para que den contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intenta BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. y como consecuencia de ello, se declara la NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES ocurridas en el juicio desde el 21 de junio de 2011, inclusive. Cúmplase.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de la oportunidad legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de 2013.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol.
La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez F.
En esta misma fecha, 13 de agosto de 2013, siendo las 11.45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias.
La Secretaria,
Abg. Karem A. Benitez F.
|