REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V- 2011 002468
PARTE ACTORA: YONEIRA SOTO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.281.317, representada judicialmente por el abogado José Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.341.
PARTE DEMANDADA: MANUEL FELIPE MARCANO DE FARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.871.899, representado judicialmente por las abogadas Silvya Montiel y Marjorie Caballero, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 183.368 y 107.697, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2011.
En fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 20 de mayo de 2013, la abogada Marjorie Caballero Carrero, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MANUEL DE FARIA MARCANO, parte demandada, consignó documento poder, el cual acredita su representación, y se dio por citada, a los fines legales consiguientes.
Mediante acta de fecha 22 de mayo de 2013, el Tribunal dejó constancia que siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m.) se anunció el acto para que tuviera lugar el ACTO DE CONTESTACION de la demanda, no compareciendo la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual se declaró desierto el acto.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2013, este Tribunal, dejó sin efecto Acta de fecha 22 de mayo de 2013. Igualmente, admitió la Reconvención y se fijó acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 28 de mayo de 2013, se levantó acta mediante la cual el Tribunal dejó constancia que siendo la oportunidad correspondiente para el Acto Conciliatorio, se hizo presente la abogada Silvya Ines Montiel Gonzalez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 5 de junio de 2013, se recibió Escrito de Ratificación de Pruebas, presentada por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2013, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandada.
Por auto de fecha 10 de junio de 2013, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 17 de junio de 2013, se anunció el acto en la forma de ley y comparecieron las abogadas Silvia Inés Montiel González y Marjorie Del Valle Caballero Carrero, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada. Igualmente el Tribunal dejó expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la representación judicial de la demandada solicitó nueva oportunidad para un nuevo acto conciliatorio.
En fecha 21 de junio de 2013, se levantó acta siendo las 10:00 a.m., a los fines de que tuviera lugar el acto conciliatorio, entre las partes se anunció el acto en la forma de ley y comparecieron las abogadas Silvia Inés Montiel González y Marjorie Del Valle Caballero Carrero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 183.368 y 107.697, respectivamente, en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada. Igualmente el Tribunal dejó expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, la representación judicial de la demandada, consignó escrito de alegatos. Igualmente, la parte demandada, consignó escrito solicitando se declare el decaimiento del objeto de la presente demanda y sea levantada la medida, ello en virtud de la aceptación de la oferta por parte de la actora.
En fecha 5 de agosto de 2013, compareció el abogado José Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y manifestó que visto que el demandado hizo una oferta real por ante el Tribunal 15 de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el monto de lo demandado y sus respectivos intereses, la cual fue aceptada por su mandante, y en vista de haberse cumplido con lo exigido en la presente causa, desistió de la mismo y solicitó se levante medida de prohibición de enajenar y gravar.
Mediante auto de fecha 6 de agosto de 2013, el Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señaló que en virtud de la etapa procesal en la cual se presentó el desistimiento, resulta necesario el consentimiento de la parte demandada.
En fecha 12 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Silvya Montiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.368, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel De Faría, mediante la cual manifestó su consentimiento con respecto al desistimiento efectuado por la parte demandante.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal y visto el consentimiento efectuado por la parte demandada, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, presentado por el abogado José Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.341, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YONEIRA SOTO BARRERA, titular de la cédula de identidad N° 13.281.317, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la ciudadana ONEIRA SOTO BARRERA, contra el ciudadano MANUEL FELIPE MARCANO DE FARIA, antes identificados, y debidamente aceptado por este último; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de agosto de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 1.19 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
|