REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL
Caracas, 14 de agosto de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001018
PARTE DEMANDANTE: DAYANNA GUTIERREZ MARTIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.233.550, representada en juicio por la abogada Marcelis Brito Gaspar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.847.
PARTE DEMANDADA: H.L SERVICES, C.A, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 2 de noviembre de 1995, bajo el N° 26, Tomo A-2, sin representación judicial constituida en juicio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO CONTRATO OPCIÓN COMPRA
VENTA.
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2013, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.
A través del escrito presentado, la representación de la parte actora, demanda por cumplimiento de contrato opción de compra venta a la Sociedad Mercantil H.L SERVICES, C.A, para que reconozca el contenido, firma y validez, de la opción de copra venta suscrita por la ciudadana DAYANNA GUTIERREZ MARTIN y el apoderado judicial de la Constructora YNDER GONZALEZ, en fecha 24 de mayo de 2010, a fin de que se le haga entrega de todos los documentos necesarios y reglamentarios para que pueda gestionar ante una institución bancaria, préstamo por el monto restante a objeto de protocolizar la venta.
Del estudio efectuado a la pretensión deducida por la demandante, patentiza este Tribunal una contrariedad a derecho en su planteamiento, toda vez que, se acumula conjuntamente pretensiones, cuyos procedimientos resultan incompatibles. Por una parte, se pretende el cumplimiento de un contrato de opción de compra venta y conjuntamente con ella, se acciona el reconocimiento del contenido y firma de dicha contratación.
Es así, como el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, dispone “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
En ese orden de ideas, se señala que la acción de cumplimiento tutelada en el artículo 1.167 del Código Civil y el reconocimiento de documento consagrado en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, tienen regulados procedimientos especiales que difieren no solo en cuanto a su naturaleza sino en lo que respecta al trámite y sustanciación que no pueden desarrollarse conjuntamente.
De modo pues, que habiéndose constatado la inepta acumulación de pretensiones propuestas en el mismo libelo, con el cual se dio inicio a las presente actuaciones, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la misma, y así se declara.
Por todas las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo establecido en el artículo 78 eiusdem, declara INADMISIBLE la demanda presentada por la abogada en ejercicio Marcelis Brito Gaspar, Inpreabogado bajo el No. 112.847, en su carácter de apoderada de la ciudadana DAYANNA GUTIERREZ MARTIN, titular de la cédula de identidad No. 11.233.550 contra la sociedad mercantil H.L. SERVICES, C.A. antes identificadas y así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de Agosto de 2013.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem Benitez Figueroa
En esta misma fecha 14 de Agosto de 2013, siendo la 1.34 p.m., se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Karem Benitez Figueroa
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