REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-S-2013-007449
SOLICITANTE: ROSA HERMINIA VIERA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.055.947, asistida por el abogado WALDEMAR ARRAIZ LACRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.603.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado el día 02 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana ROSA HERMINIA VIERA CASTELLANOS, antes identificada, asistida por el abogado WALDEMAR ARRAIZ LACRUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.603, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE MONTES ARANGUIVEL, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Sostiene la solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que el Acta No. 1489, folio 245, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil siete (2007), se corresponde con el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE MONTES ARANGUIVEL.
2.- Que en la referida Acta de defunción, al momento que la ciudadana ELIBETH DEL CARMEN MONTES, hija del de cujus, hizo la declaración del fallecimiento, no se incluyó a la solicitante ROSA HERMINIA VIERA CASTELLANOS, como cónyuge del difunto, lo cual lo fue durante 13 años de manera interrumpida hasta el momento de su muerte.
Como instrumentos fundamentales, la solicitante aportó: acta de defunción cuya rectificación se pretende, copia simple unión estable de hecho autenticada por la Notaria Publica Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ROSA HERMINIA VIERA CASTELLANOS, FRANCISCO JOSE MONTES ARANGUIVEL, ELIN FRANCIS MONTES QUINTERO, ELIBETH DEL CARMEN MONTES QUINTERO Y ELIMAR YURI MONTES QUINTERO, y carta de residencia.
Establecido lo anterior, se reitera que la rectificación pretendida se contrae a que sea incluida en el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSE MONTES ARANGUIVEL, a la solicitante, ciudadana ROSA HERMINIA VIERA CASTELLANOS, en su condición de cónyuge del mencionado ciudadano.
Afirma el Dr. Gorrondona, para que sea procedente la acción de rectificación de partidas, se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: a) Cuando el acta ésta incompleta (o sea, cuando le falta una de las menciones exigidas por la ley); b) Cuando el acta contiene inexactitudes (se consideran inexactitudes no solo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a la presunciones “juris tantum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones “juris et de jure”) y c) Cuando el acta contiene menciones prohibitivas (toda mención no exigida por la ley es mención prohibida, de acuerdo con el articulo 451 del Código Civil). Si la partida no contiene errores, omisiones, ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.
Con vista a la omisión aducida por la solicitante a la luz de las pruebas documentales producidas en autos, determina este Tribunal que la condición de cónyuge que se atribuye la ciudadana ROSA HERMINIA VIERA CASTELLANOS, del titular del acta de defunción, cuya rectificación es peticionada, no fue demostrada en modo alguno; toda vez que, no fue aportada a la presente solicitud, la prueba procesalmente idónea para tal demostración, vale decir, partida de matrimonio. Por el contrario, se aportó un justificativo de testigos evacuados ante Notaría Pública a petición de la propia solicitante, que no corresponde con la prueba del hecho que se afirma y en virtud del cual se acciona la rectificación.
Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EN DERECHO la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ROSA HERMINIA VIERA CASTELLANOS, antes identificada, y así se decide.
Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2013.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Astrid Benitez
Siendo las 9.57 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Karem Astrid Benitez
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