REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AP31-M-2013-000138
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, representado en el presente juicio por los abogados en ejercicio Armando Hurtado Vezga, Penélope De Castro Osorio, Betty Pérez Aguirre, José Antonio Lorenzo, Antonio Castillo Chávez, José Manuel Muguessa Alfaro, Mary Hurtado De Muguessa y Rafael Alvaro Ramírez Pulido, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESPACIOS MARKETING A.M.I., C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre de 2004, bajo el N° 50, Tomo 1016-A, modificados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 30 de enero de 2009, bajo el N° 24, Tomo 18-A., en la persona de su Director, ciudadano CARLOS ALONSO MORENO, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nros. 14.890.237, y a éste último a titulo personal, así como el ciudadano RENNY MORALES OSORIOS, titular de la cédula de identidad N° 12.912.461, en sus carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones asumidas, asistidos por el abogado Félix Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 27 mayo de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Juzgado Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de mayo de 2013, mediante auto el Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 2006-00066, de fecha 18 de octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, la cual entró en vigencia el 1° de marzo del 2007 y ordenó el emplazamiento de la parte demandada a comparecer ante este Tribunal a dar contestación a la misma.
En fecha 5 de junio de 2003, compareció el apoderado actor quien mediante diligencia consigno los fotostátos necesarios a los fines de que se libren las respectivas compulsas.
En fecha 7 de agosto de 2013, compareció el Abogado Rafael Álvaro Ramírez Pulido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó escrito de Transacción celebrado entre las partes, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 2 de agosto de 2013 y solicitaron su homologación; asimismo, la parte actora consignó autorización del Representante Judicial Suplente, ciudadano Paolo Rigio Cammarano, facultándolo expresamente, para transigir en el presente asunto, al abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.406.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que, en la transacción, la parte demandada, ESPACIOS MARKETING A.M.I., C.A., está representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ALONSO MORENO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 14.890.237, y éste último y el ciudadano RENNY MORALES OSORIOS, titular de la cédula de identidad N° 12.912.461, en sus carácter de fiador solidario y principales pagadores, fueron asistidos por el abogado Félix Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032; que la parte actora, estuvo representada por el abogado Armando Hurtado Vezga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.406, profesional del derecho a quien, mediante poder que riela a los autos, a los folios 7 y 8 del presente expediente, le fue conferida de forma expresa tal facultad; y tomando en consideración que se está en presencia de materia en las cuales está permitida la celebración de dichas formas de terminación del proceso, se estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a la transacción habida en autos, a excepción de lo acordado en la Cláusula CUARTA, relativa a honorarios profesionales, por cuanto además de tratarse de una materia no discutida en juicio, involucra a una persona natural que no es parte de la controversia, y así se decide.
Por todas las consideraciones anteriores, éste Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN presentada en el presente juicio, celebrada por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 02 de agosto de 2013, en los mismos términos aquí establecidos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; a excepción de lo acordado en la Cláusula CUARTA, relativa a honorarios profesionales, por cuanto además de tratarse de una materia no discutida en juicio, involucra a una persona natural que no es parte de la controversia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del Año 2013. Años 203 y 154.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
En esta misma fecha, 9 de agosto de 2013, siendo las 12.08 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. KAREM A. BENITEZ
|