Visto la diligencia presentada por el ciudadano DUNCAN AMADO NELL ESPINA PARRA, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.833.664, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.763, mediante la cual indico su último domicilio conyugal, dando cumplimiento a lo requerido por auto 23 de julio de 2013, el Tribunal ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, según lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil .Cúmplase.
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